Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 18 de Noviembre de 2016, expediente CFP 012783/2016/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 12783/2016. Incidente Nº 1 - IMPUTADO: C.M., N. L. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA del Plata, 18 de noviembre de 2016.-

VISTO:

Los autos caratulados “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA (EN AUTOS: C.M., N.L. POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS –FALSIFICACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA”, que tramita por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones. ; y CONSIDERANDO:

I) Que el presente llega a estudio de este Tribunal a raíz de la contienda negativa de competencia territorial trabada entre los titulares a cargo del Juzgado Federal de Nº 3 de Mar del Plata y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 7 de Capital Federal.

Que habiéndose corrido la vista que marca el art. 47 inc. 7) al Sr. Fiscal General, éste se manifestó en el sentido de que correspondía la intervención al juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 7 de Cap. Fed.

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y cumplido con lo previsto en el código de rito, es que el presente queda en autos a resolver a fs. anterior.

II) Que del análisis de los elementos obrantes en autos estimamos, que habrá de adoptarse el criterio sustentado por el Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata.

Que el “fórum commisi delicti” es la primera regla atributiva de competencia territorial (CN 118, CPP 37). Teniendo en consideración ello, y analizados que fueren los elementos habidos en el presente legajo, como así también las fundamentaciones esgrimidas por los Sres. Jueces en momentos de despojarse de la competencia asignada (ver fs. 1/2 -Dr. I.- y fs. 3/4 -Dr.

C.-), debe decirse que los hechos identificados con los Números II y III habrían sucedido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, y como bien señala el Sr. Fiscal General, “… la correcta determinación de la competencia territorial debe comprender tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquel en el que se perfecciona y verifica la disposición patrimonial… extremos ocurridos en jurisdicción territorial de la ciudad de Buenos Aires…” (ver dictamen de fs. 10 y vta.).

Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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