Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Noviembre de 2016, expediente FCB 071005404/2006/1

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 71005404/2006/1 doba, 4 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de nulidad en autos G., M.J. y otros por evasión agravada tributaria” Expte. FCB 71005404/2006/1 , radicados en la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones, puestos a despacho a fin de resolver sobre planteo de nulidad articulado por el doctor J.G.T. en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 30 de julio de 2015.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta a esta Sala la cuestión de responder al planteo de nulidad interpuesto por el doctor J.G.T. de la notificación de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 30 de julio de 2015, la cual –señala- tomó conocimiento por intermedio de su cliente y luego por el personal de la secretaría penal del Juzgado Federal de La Rioja al que concurrió a los fines de constatar la existencia de aquella y donde fue informado que se registraba una cédula de fecha 31.07.2015 librada en el marco de estos autos principales.

    En su presentación, el defensor afirma que revisada tanto la casilla electrónica suya como la de la doctora M.C.G. -codefensora- no se verifica la existencia de notificación alguna correspondiente a estos autos.

    Asimismo, acompaña acta notarial de la que surge que el día 17.03.2016 ingresó al sistema de notificaciones electrónicas y constató la ausencia de cédulas recibidas correspondientes a estos autos en la fecha indicada, adjuntando la impresión de las constancias de visualización.

    Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28154365#160056166#20161104115733708 Entiende que la omisión de esa notificación ha privado al imputado de ejercer derechos y garantías constitucionales y que lo colocan en una situación de indefensión.

    Señala también que se lo ha privado de participar y controlar la resolución dictada en estos autos y los demás actos dictados en su consecuencia.

  2. Asimismo, se corrió vista al señor F. General con respecto al planteo de nulidad incoado y con el informe producido por la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura agregado a autos, quien expresó que de las constancias de autos surge que el doctor T. fue correctamente notificado de acuerdo a las prescripciones de la ley respecto de la oportunidad procesal de realizar el acto. Por ello, entiende que debe rechazarse el planteo de nulidad interpuesto por la defensa ya que el mismo es infundado.

  3. En este estado, el Dr. J.G.T. solicitó la ampliación del informe oportunamente requerido a los fines de determinar si el día 17.03.2016 se podía visualizar en el usuario 20166655014 las notificaciones expedidas el día 31.07.2015 en el expediente FCB 71005404/2006, para que se identifique desde que IP o terminal se requirió esa información y si el día 17.03.2016 se generó alguna constancia de visualización.

    Dicha solicitud fue proveída...

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