Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Noviembre de 2016, expediente FSA 011195/2014/23/1/CA010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Salta, 10 de noviembre de 2016.

Y VISTA:

Este incidente nº 11195/2014/23/1/CA10 caratulado “Actuaciones complementarias de R., R.J.”, con origen en esta Cámara Federal; y RESULTANDO:

  1. Que se formaron estas actuaciones en virtud de lo ordenado por esta S. en el incidente de excarcelación de R.J.R. (punto II del dispositivo) en razón de las expresiones vertidas por el Dr. J.L.V., abogado defensor del nombrado, al interponer recurso de casación contra la resolución cuya copia obra a fs. 1/11 que confirmó el rechazo de su excarcelación. En concreto, esta A. señaló que las referencias que el Dr. V. formuló (último párrafo de fs. 126; último párrafo de fs. 128; tercer párrafo de fs. 129; primer párrafo de fs. 130 vta.; segundo párrafo de fs. 131; tercer párrafo de fs. 131 vta.; tercer párrafo de fs. 134; tercer y cuarto párrafo de fs. 141; primer y segundo párrafo de fs.

    141 vta. y segundo párrafo de fs. 142), podrían ser pasibles de corrección disciplinaria.

  2. Que en su descargo, el profesional manifestó que el art. 18 del decreto-ley 1.285/58 adolece de defectos constitucionales por afectar el principio de igualdad ante la ley, de imparcialidad y de defensa en juicio, por cuanto son los mismos jueces los que estiman la posibilidad de un comportamiento desviado y quienes, a su vez, juzgan y aplican una eventual sanción.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28975025#166529523#20161110130241814 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Por otro lado, sostuvo que no fue su intención la de menoscabar a ninguna persona, sino cuestionar la actuación de los jueces que tienen a su cargo la administración de justicia y que para ello utilizó un leguaje “fuerte, ácido y sincero”, que indicó “lo caracterizó siempre”, comprometiéndose “severa, firme y verazmente” con su modo de pensar.

    Por último, afirmó que de ser sancionado, reservaba su derecho a concurrir ante los Tribunales Superiores Nacionales y a los Supralegales de orden internacional (cfr. fs. 46/50).

    CONSIDERANDO:

  3. Que en relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 18 del decreto-ley 1285/58, cabe mencionar que el Alto Tribunal, haciendo suyos lo fundamentos del Procurador General de la Nación, sostuvo que por el principio procesal ordenatorio los jueces tienen una potestad inherente al ejercicio de la jurisdicción, concedida para mantener el orden y USO OFICIAL el decoro en el trámite de los juicios, consistente en la facultad de reprimir las faltas producidas en la actuación cuando se afecte su dignidad y autoridad o se entorpezca el normal desarrollo de los procedimientos. Su ejercicio traduce la lógica consecuencia de las atribuciones legales que poseen los magistrados para dirigir los casos sometidos a su decisión, ya que la concesión de un poder lleva implícita la facultad de utilizar los medios para lograr su efectividad (Fallos: 330:1036).

    Además, cabe precisar que estas sanciones disciplinarias no sólo se encuentran previstas en el decreto bajo examen, sino también en otras normas que regulan el procedimiento judicial (arts. 35 y 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y Título I del reglamento Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28975025#166529523#20161110130241814 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “Año del B. de la Declaración de la...

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