Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 31 de Octubre de 2016, expediente CFP 005604/2015/TO01/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 5604/2015/TO1/1 Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en esta causa registrada bajo el nro. 2508, con relación al recurso de casación interpuesto por el Dr.

J.J.V. a fs. 44/51 del presente incidente de excarcelación.

Y CONSIDERANDO

  1. Que el pasado 15 de julio de 2016, a través de la resolución obrante a fs.30/34, este Tribunal resolvió no hacer lugar a la excarcelación de G.C.C., bajo ningún tipo de caución teniendo para ello una serie de consideraciones entre las que sobresalen la falta de arraigo suficiente, que el domicilio que aporta sería aquel utilizado para la comisión de los hechos investigados, que se desconoce cualquier actividad laboral que no sea la que constituye el objeto procesal de estas actuaciones y que le proporcione ingresos lícitos.

    Por otra parte, se tuvo en cuenta que conforme surge de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, el encausado integraría una organización internacional dedicada a la trata de personas con fines de explotación laboral, mediante el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, contando con recursos y medios propios que nos llevan a inferir fundadamente que de recuperar su libertad atentaría contra los fines del proceso.

    Fecha de firma: 31/10/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #27973428#165647930#20161031110904048 Finalmente, se sostuvo que “quedó evidenciado el riesgo que generaría conceder la excarcelación al acusado. A su vez, resulta importante destacar la notaria gravedad del hecho que será materia de juzgamiento y el pronóstico punitivo que resulta de su adecuación jurídica, circunstancia que verifica la proporcionalidad de la medida cautelar que nos ocupa frente a la pena en expectativa”.

  2. Contra dicha decisión se alzó el encausado G.C.C. in pauperis al momento de notificarse del rechazo de su excarcelación (fs. 36).

    El defensor del imputado C.C., luego de ser intimado en reiteradas oportunidades y luego que su asistido ratificara ante el tribunal su voluntad impugnativa, fundamentó técnicamente el recurso de casación (fs. 44/51) atacó

    al interlocutorio mediante el cual se rechazó la excarcelación de su asistido por él presentada, invocando la doctrina...

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