Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Septiembre de 2016, expediente FTU 042852/2013/TO01/1

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 42852/2013 CAUSA: “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SALAS, C.H. s/

INCIDENTE DE NULIDAD”

San Miguel de Tucumán, 30 de septiembre de 2016.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que viene a resolución del Tribunal la solicitud de declaración de nulidad del auto de elevación de la causa a juicio introducida por la defensa, y CONSIDERANDO:

I) Que la defensa de C.H.S. solicita la declaración de nulidad del auto de elevación de la causa a juicio. Funda su planteo expresando que, en su oportunidad, se planteó la nulidad del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, pero al dictar el auto de fs. 163/170, el juez instructor, soslayó la consideración y pronunciamiento respecto del planteo nulificante efectuado. Señala, que esta deficiencia del órgano jurisdiccional significó una violación al derecho a ser oído, a obtener una resolución motivada y al principio de congruencia. Cita doctrina y jurisprudencia.

II) Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs.

22/24 y vta., solicita el rechazo de la nulidad impetrada.

Expresa que el instituto de las nulidades procesales, debe regirse por los principios de especificidad e interpretación restrictiva, para lo cual, deberá estar previsto en la normativa pertinente, cuestión que, a su criterio, no se da en autos. Señala que los argumentos de la defensa sólo exhiben Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28844347#162856092#20161006133058222 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN sus discrepancias con la valoración de los elementos de juicio, sin advertirse vulneración al derecho de defensa en juicio, al debido proceso legal, ni ninguna otra garantía constitucional. Añade que el planteo carece de fundamento legal y técnico, siendo genérico y sin determinar el perjuicio concreto sufrido. Expresa que del auto de elevación a juicio cuestionado, se desprende de forma clara, precisa y circunstanciada de la imputación a C.H.S., congruente con el requerimiento de elevación a juicio.

Concluye señalando que la defensa no acreditó el daño concreto sufrido por su pupilo y que será en la oportunidad del debate –o juicio abreviado- cuando se...

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