Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 18 de Agosto de 2016, expediente FRO 083000083/2013/1

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000083/2013/1 Nº 191/ 16 Rosario, 18 de agosto de 2016 Y VISTOS:

En Acuerdo dentro de los autos caratulados “Incidente de Medida cautelar (Sustitución de inhibición general de bienes por embargo) de M., R.R. en autos nro. 83000083/2013”, E.. Nro. FRO 83000083/2013/1, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

Mediante resolución nº 284/2015, se dispuso, en el considerando quinto, que “…previo a hacer lugar a la sustitución de la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta, deberá la defensa acompañar a este Tribunal Oral el contrato de póliza de seguro de caución que se instrumente al efecto, el cual deberá realizarse con una empresa aseguradora de conocida solvencia, debiendo figurar el Tribunal como beneficiario del mismo, a fin de proceder a analizar sus términos y condiciones y las obligaciones asumidas por parte del imputado en autos.”

El doctor R. acompañó el original de la Póliza de Seguro de Caución, emitida por la Firma “Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros –

Confidens” por el monto que se requirió (fojas 37/43).

Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE JUZGADO #27394821#155071739#20160818122556208 Estando la causa a estudio para resolver se advierte que la vigencia de la póliza lo es conforme lo establecido en el artículo 3 de las condiciones generales.

Al analizar la mencionada clausula se lee:

Objeto y Extensión del seguro: 3. Este seguro tiene por objeto el reemplazo de la medida dispuesta por la resolución indicada y transcripta en las condiciones particulares, hasta la suma indicada en ella. En ningún caso el Asegurador responderá por una suma mayor que la indicada en las condiciones particulares. Queda expresamente excluida de esta cobertura la sustitución de medidas cautelares decretadas en sede penal.

El doctor R. acompañó una nueva póliza de seguro de caución realizada con la misma compañía aseguradora, en la que se advirtió que no figura la exclusión up supra mencionada.

No obstante que en las condiciones particulares de la póliza se consignó erróneamente la caratula del expediente, toda vez que no es imputada en esta sede penal Mercadotecnia...

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