Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2016, expediente FLP 014772/2016/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 14772/2016/1/CA2 8076/III La Plata, 18 de agosto de 2016.

VISTO: Este expte. FLP14772/2016/1/CA2, “Incidente de excarcelación de M.C.T.”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora n° 1, Secretaría Penal n° 1 y, CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. De este incidente.

    El defensor oficial solicitó la excarcelación de T.M.C. (fs. 1/2 vta.), el fiscal se opuso (fs. 4/5) y el juez la denegó (fs. 6/8).

    Contra esa decisión se alzó la defensa a fs. 11/14 vta.

    En sustancia el recurrente señaló que el a quo, en orden al riesgo de fuga y entorpecimiento probatorio, soslayó evacuar el comportamiento de su defendido en este proceso, que se ha identificado correctamente desde el inicio de la causa, no opuso tapujos ante el personal policial y mostró una actitud colaborativa.

    Asimismo, indicó que el progreso propio de la investigación neutraliza los riesgos de entorpecimiento probatorio.

    También refirió que no se valoraron otros indicadores objetivos que atemperan el risgo derivado de la pena que puede resultar de esta investigación como ser la edad de su defendido, que nunca estuvo ligado a un proceso, que nunca fue declarado rebelde en investigación alguna, que registra un fuerte arraigo en virtud que su nucleo familiar esta radicado en Argentina, que tiene un domicilio estable y que es el sostén económico de su familia conviviente, en especial de su hijo Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28312750#158159812#20160819083046539 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 14772/2016/1/CA2 8076/III A.G.M. de 16 años de edad que padece de una discapacidad mental por síndrome de down.

    Finalmente, refirió que el instructor se limitó a fundar la negativa de la excarcelación al riesgo procesal derivado de la sanción con la que la ley reprime la figura penal atribuida.

  2. De la causa principal.

    T.M.C. se encuentra detenido desde el día 24 de abril del corriente año.

    Que en el día de la fecha este tribunal confirmó su procesamiento, por habérselo considerado “prima facie” autor penalmente responsable del delito de trata de personas agravada por haberse cometido mediante engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por tratarse la víctima de un menor de edad y por haberse consumado la explotación (arts.

    45, 145 ter, inciso 1, anteúltimo y último párrafo, en función del artículo 145 bis del Código Penal.

    1. Consideración de los agravios.

  3. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    De principio, cabe destacar que constituye un criterio consagrado que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la...

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