Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Agosto de 2016, expediente CFP 014517/2015/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14517/2015/1/CA1 CCCF- SALA I CFP 14517/2015/1/CA1 “R, JA s/ contienda negativa de competencia”

Juzgado Nº 10 – Secretaria Nº 19 Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº10 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, ambos de esta Ciudad.

  2. Como punto de partida, estimamos pertinente recordar que el proceso en curso se inició el día 21 de diciembre del año 2015, cuando agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria detuvieron en la terminal de ómnibus de Retiro a JAR–quien hacía unos momentos había arribado al país proveniente de la ciudad de Asunción-, mientras intentaba eludir el control de seguridad desplegado en el lugar para controlar el arribo de pasajeros (ver fs.

    1/38 del expediente principal).

    En la comprensión de que se hallaban satisfechas las pautas habilitantes contempladas en nuestro ordenamiento adjetivo, los preventores procedieron asimismo a la inspección de los efectos personales del demorado, dando con el hallazgo de una bolsa que contenía un total de 54.04 gramos de marihuana (según surge del sumario citado ut supra).

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28555865#160196314#20160823151111980 Frente a este panorama, el Magistrado instructor optó por declinar su competencia en favor del fuero Penal Económico, no sin antes aclarar que su decisión se fundaba en la figura penal que prima facie entendía oportuna para abordar los hechos materia de estudio y que el conocimiento de aquélla, por voluntad legislativa, resultaba atribuible al ámbito especializado que fuera recién aludido.

    Una vez remitidas las actuaciones, fue criterio del titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 que la declaración de incompetencia de su colega, en los términos en que fuera dispuesta, resentía por su premura las normas que delimitan las facultades jurisdiccionales de los distintos tribunales que tienen asiento en nuestro país.

    Pues bien, tras reeditar los argumentos vertidos en su anterior decisorio, el Dr. Ercolini dio por trabada la contienda negativa de competencia que...

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