Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Septiembre de 2016, expediente CCC 027002/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 27002 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: B.S.J. s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA Asignación Tribunal Oral TO01 - BRACAMONTE SIMON JORGE s/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO, ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO DAMNIFICADO: DIAZ BEATRIZ Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1608/16.1 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa Nº CCC 27002/2012/TO1/1/CFC1, caratulada:

BRACAMONTE, S.J. s/ recurso de casación

; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 de esta ciudad resolvió, con fecha 19 de junio de 2014, “I.

    NO HACER LUGAR AL ARRESTO DOMICILIARIO de S.J.B.;

    1. ORDENAR LA INMEDIATA INTERNACIÓN de S.J.B. en el Servicio de Traumatología de un hospital extramuros” (fs. 69/70).

  2. ) Que contra dicha resolución, la Defensora Pública Oficial, Dra. M.P., en representación de S.J.B., interpuso el recurso de casación de fs. 91/98, que fue concedido a fs. 99.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.Q., previo a ingresar al examen de los agravios traídos a estudio por el impugnante, cabe recordar que el artículo 10 del C.P. -según ley 26.472 (B.O.:

    20/01/2009)- y el art. 32 de la ley 24.660 establecen, en su parte relevante, que podrán a criterio de juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria “a) El interno enfermo cuando la Fecha de firma: 05/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21038385#161208278#20160905113731821 privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel …”.

    1. Que la defensa oficial de S.J.B. solicitó la incorporación del nombrado al régimen de detención domiciliaria, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 inciso a) del Código Penal y 32 inciso a) de la ley 24.660.

      En dicha dirección, señaló que el interno sufre una lesión e incapacidad de larga data y que recién fue operado tras casi dos años de haberlo solicitado. Refirió

      que el mismo fue víctima de la negligencia y burocracia estatal que puso en peligro su derecho a la salud.

      Indicó así que el a quo invocó la internación de S.J.B. como obstáculo para que se disponga la morigeración del encierro, argumento que devino abstracto a los diez días del dictado de la resolución.

      Y afirmó que, en el presente caso, las propias constancias del expediente demuestran que B. no debía permanecer alojado en un hospital.

      Finalmente, efectuó la reserva del caso federal.

      Por su parte, para adoptar el temperamento Fecha de firma: 05/09/2016 2 Firmado...

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