Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Agosto de 2016, expediente CFP 010500/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10500/2016/1/CA1 CCCF Sala I 10500/2016/16/1/CA17 “B. A. s/ caución”

Juz. Fed. 11- Sec. 21 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de F. R. B A a fs. 6/7 contra el punto I) del decisorio de fs. 4/5 por el cual dispuso que la excarcelación del nombrado bajo caución real de cinco mil pesos ($ 5.000).

  2. Se agravia el recurrente al considerar que la medida cautelar interpuesta no debe tornar ilusorio el beneficio otorgado como tampoco debe frustrar el otorgamiento de la libertad de su asistido.

    Asimismo, considera que la suma establecida por el magistrado de grado resulta excesiva, la cual se encontraría alejada de la situación económica de éste.

    Por última propone que se cambie a una caución a una del tipo juratoria o, en su defecto, que se reduzca el monto de la misma.

  3. Al respecto, corresponde aclarar que si bien a fs. 12 del presente incidente obra la constancia del pago por parte del encausado de la medida en cuestión, lo que demostraría que el beneficio no se tornó ilusorio tal como lo señalara la defensa, lo cierto es que dicha parte también se agravió del tipo y el exceso del monto de la caución. Por lo que corresponde a esta Alzada expedirse al respecto.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28705986#159354929#20160811151026215 Ante ello, teniendo en cuenta que la caución real fijada se corresponde con los criterios elaborados por esta S. en los precedentes S.C. y C. (causa 42.853 del 18/3/09, reg. 210; causa 43.400 del 21/8/09, registro 853, respectivamente) donde sostuvimos que: “...al tiempo de determinar el tipo de caución a imponer, los magistrados han de hacer mérito de la idoneidad que la medida supone como garantía de que el imputado habrá de responder a los requerimientos que puedan hacérsele...

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