Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Mayo de 2016, expediente FLP 034000243/2011/19/2/1

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000243/2011/19/2/1 REGISTRO N° 526/16.4 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 34000243/2011/19/2/1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “FLEBA, F.Á. y otro s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 6/14 vta.

y 26/44 vta. por las defensas de F.Á.F. y E.E.B. respectivamente, contra la resolución de esta Sala (Reg. N.. 2157/15), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 17 de noviembre de 2015, esta Sala IV resolvió -en lo que aquí interesa-, por mayoría, declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de F.Á.F. y E.E.B. contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por medio de la cual resolvió revocar la falta de mérito dispuesta respecto de los nombrados y ordenó su procesamiento con prisión preventiva (fs. 1/3 vta.).

  2. Contra esa resolución las defensas de F.Á.F. y E.E.B. interpusieron recursos extraordinarios.

  3. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, consideró

    que no debe hacerse lugar a los recursos interpuestos (fs. 22/23 vta. y 47).

  4. Los recursos extraordinarios incoados no podrán superar el análisis de admisibilidad que debe realizarse en esta instancia.

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

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