Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 11 de Febrero de 2016, expediente FLP 048760/2015/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 48760/2015/1/CA2 La Plata, 11 de febrero de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº

FLP 48760/2015/1/CA2 (7665/I) caratulado "Incidente de excarcelación de N.", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones obrantes a fojas 7 y 55/56, que deniegan el beneficio de la excarcelación solicitado en favor de una persona detenida que se ha identificado a sí misma como N.. Dichos recursos fueron presentados a fojas 13/16 y 58/63 respectivamente por los doctores A.H.S. y C.E.M., coadyuvantes en la Defensoría Oficial Nº 2 ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., que representa los intereses del nombrado. Posteriormente fueron mantenidos en esta instancia a fojas 37/39 y 74/76 por las doctoras S.M.L. y M.B.G., coadyuvantes en la Defensoría Oficial Nº 2 ante esta instancia. A su turno, los señores Fiscales Generales ante la Cámara, doctores J.A.P. y C.A.D.D., manifestaron a fojas 28 y 73 que no adhieren a los recursos.

  2. En lo que concierne a los agravios esgrimidos por la defensa, ésta aduce que no existe ningún peligro procesal, invoca el pedido de obtener la condición de refugiado que sería aplicable a su pupilo y señala que al declarar en indagatoria, brindó todos los datos necesarios para anular los obstáculos reseñados por el juzgador (ver fojas 14). Critica la utilización de la figura penal que se le atribuye al mismo tiempo como indicador de riesgo (ver fojas 59 vuelta/60), opina que la detención debería ser suspendida hasta tanto se resuelva la solicitud del instituto de refugio, que actualmente se halla en trámite, y asevera que la actitud procesal del imputado no ha sido meritada correctamente por el juez de grado (ver fojas 60 vuelta).

    Resalta la capacidad económica para costear su estadía en un hotel en Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO #27779672#146892262#20160212084528043 caso de ser excarcelado, trae a colación la reserva efectuada en un alojamiento concreto para efectivizar la liberación y razona que extender este caso a otros análogos significaría privar sistemáticamente a todo extranjero de transitar el proceso en libertad (ver fojas 61).

    La Defensoría Oficial explica que no existe el documento de identidad como tal en el lugar de origen de su defendido y sostiene que aquellos instrumentos ya aportados -licencia de conducir y tarjeta electoral- son los únicos conducentes al efecto. Expresa que la imposibilidad de requerir informes a la República del Congo no puede ser utilizada para perjudicar la situación del encartado, quien se siente colocado en la dicotomía de elegir entre su libertad y su seguridad personal (ver fojas 61 vuelta). Relata que la exigencia de identificación fehaciente mediante un documento formal e indubitado representa un formalismo extremo, cuando lo único relevante es individualizar de manera específica a la persona encausada y ello puede lograrse con los documentos originales aportados, sin perjuicio de la ausencia de antecedentes penales a su nombre conocida a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR