Sentencia de Sala B, 22 de Septiembre de 2015, expediente CPE 001504/2012/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN CAUSA N° CPE 1504/2012 CARATULADA: “P.S.M.C.A., M.J.L., B.O.M. Y OTROS S/ INFRACCIÓN ART. 302 C.P.”, CAUSA N° CPE 1504/2012/1/CA1, J.N.P.E.

N° 7 SECRETARÍA N° 14 ORDEN N° 26.274. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

VISTOS:

La cuestión de competencia trabada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 7.

El escrito de fs. 68/69 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 67 de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7 se inició por la denuncia de H.A. (apoderado de la COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO CREDIBEL LTDA.), quien manifestó que había adquirido una serie de cheques que se encuentran detallados a fs. 1 vta. de este incidente, correspondientes a la cuenta corriente de MANTELECTRIC ICISA, los cuales fueron denunciados como extraviados por J.J.M. (quien habría sido el primer tenedor de los cheques en cuestión), en calidad de tenedor desposeído, quien además habría efectuado la contraorden de pago ante el banco girado.

  2. ) Que, asimismo, J.J.M. (quien habría sido el primer tenedor de los cheques mencionados por el considerando anterior), denunció ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 7 que algunos de los cheques que aquél había extraviado habrían sido depositados pretendiéndose el cobro de los mismos.

  3. ) Que, la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” se declaró incompetente y remitió la causa a conocimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 7 resulta prematura, en Fecha de firma: 22/09/2015 atención a que se desconocen las circunstancias relativas al libramiento y Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA entrega de los cheques correspondientes a la cuenta a nombre de MANTELECTRIC ICISA, del Banco Galicia, y a la transmisión...

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