Sentencia de SALA 1, 3 de Septiembre de 2015, expediente CFP 008523/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CCCF –SALA I CFP 8523/2015/1/CA1 “T.F.M.A s/ rechazo de excarcelación”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 2 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/9 por la defensa técnica de T.F.M.A, contra la resolución obrante a fs. 3/5, en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

  2. De la lectura de las constancias obrantes en el legajo se desprende que el Señor Juez de grado sustentó el pronunciamiento puesto en crisis a partir de ponderar determinados extremos que, a su entender, permiten aseverar la existencia de riesgos procesales en el caso de marras. En este orden, además de considerar la escala penal plasmada en el delito enrostrado a MATF, el a quo contempló ciertas aristas -entre las que se destaca el diligenciamiento de medidas probatorias cuyo normal desenvolvimiento podría verse turbado- que imposibilitarían la aplicación del instituto bajo examen.

  3. A su turno, el recurrente se agravió por considerar que el Magistrado instructor no explicitó de qué modo el encausado podría entorpecer el curso de la investigación, lo que aparecería inverosímil a la luz de la naturaleza de las diligencias encomendadas durante la sustanciación del sumario.

    Asimismo, durante el desarrollo de la crítica recursiva, la defensa procura demostrar el cuadro de arraigo con el Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación que contaría MATF, circunstancia que desde su perspectiva también avalaría la procedencia de la petición formulada, cuyo originario rechazo supiera enervar los cuestionamientos que a continuación se analizarán.

  4. Llegado el momento de resolver la cuestión traída a examen del Tribunal consideramos, en consonancia con cuanto afirmara la defensa, que las razones invocadas por el a quo se exhiben insuficientes para mantener el encierro cautelar que actualmente padece T.F.M.A.

    En miras de brindar sustento a nuestra postura habremos de manifestar que en materia de libertades, este Tribunal ha reiterado en diversos precedentes que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo fundamental de todos los hombres...

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