Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 25 de Septiembre de 2014, expediente CFP 009201/1999/91/1/CA007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I CFP 9201/1999/91/1/CA7 Plata, 25 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº CFP 9201/1999/91/1/CA7 (7070/I), caratulada: “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA en Autos: H., A.M. por Supresión de Identidad y Otros”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Lomas de Zamora; y--------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 11/13 por el doctor G.J.F., en representación de A.M.H., contra la resolución obrante a fojas 7/8 mediante la cual el magistrado de primera instancia resolvió no hacer lugar a la solicitud de incompetencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora; recurso que no cuenta con la adhesión del señor F. General, Coordinador de la Unidad Fiscal Federal creada por Resolución PGN 46/02 para actuar en los procesos por violaciones a los derechos humanos, doctor R.M.M. (v. fojas 19) y se encuentra informado en esta instancia a fojas 25.

  2. Que, a través de los agravios esgrimidos, la defensa sostiene que “la Justicia Federal es un ámbito de excepción y restringida a cuestiones estrictamente dispuestas por la legislación en virtud de la atribución restringida de facultades que las provincias le otorgan a la nación”, indicando que el decisorio recurrido “deviene inconstitucional pues vulnera la autonomía provincial al arrogarse la competencia en temas que son de estricto juzgamiento local”.

    Sobre este punto, indica que “ no se ha colectado absolutamente nada que permita sostener, aun con el grado de provisoriedad de esta etapa, que (la causa) podría ser investigada bajo la denominación de delito de lesa humanidad”.

    Al respecto, señala que “los exámenes del ADN confrontados con la base de datos ha dado resultado negativo, razón por la cual no es posible considerar que estamos ante uno de los casos comprendidos como excepción al régimen general del Juez Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO natural, que no es más ni menos que un órgano de la Justicia Provincial”.

    Ello por cuanto entiende que “el acta de nacimiento es un documento provincial cuyo juzgamiento recae en jurisdicción provincial”. Hace reserva del caso...

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