Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 31 de Octubre de 2014, expediente FMP 061008440/2013/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 902/2006 ALCHOURRON MARIA DE LA PAZ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 8 de octubre de 2014.- SG VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 88 –

fundado a fs. 96/102 vta.-, cuyo traslado fue contestado a fs. 105/106, contra la resolución de fs. 85, y Y CONSIDERANDO:

I. Que el señor juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado, con costas.

Para así decidir, consideró que la pretensión de autos encuadraba en el término decenal del artículo 4023 del Código Civil y que dicho plazo debía computarse a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo General de Transferencia mediante el cual se instrumentó el Programa de Propiedad Participada de Aerolíneas Argentinas S.A., lo que ocurrió el 25.4.1995, con el dictado del decreto 596/95.

La parte actora apeló el decisorio. Se agravió porque, sostiene que el juez computó el plazo de prescripción de manera errónea. Aduce en ese sentido, que el plazo debería haber sido computado desde el día que se emitieron las acciones de clase “B”, que ocurrió el 18 de abril de 1996. Por ello, sostiene que todos estos elementos evidencian que en ningún caso puede resolverse la excepción de prescripción interpuesta por la accionada como de previo y especial pronunciamiento ante la existencia de hechos controvertidos que requieren producción de prueba, difiriendo su Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva. Además, disiente con la imposición de costas.

II. Debe tenerse particularmente en cuenta que no se encuentra controvertido en los agravios que el plazo de prescripción aplicable al sub examine es el decenal previsto por el artículo 4023 del Código Civil.

En este contexto, se advierte que, el coactor M.J.F.P. se desvinculó de Aerolíneas Argentinas en el mes de mayo de 1993 (cfr. fs. 29, punto 7) y a la fecha de la interposición de la presente demanda (ver cargo de fs. 43 vta.) transcurrió más de diez años, por lo cual, a su respecto, la decisión debe ser confirmada.

En efecto, el artículo 22, inciso a), de la ley 23.696 estableció

que podrán ser sujetos adquirentes en un programa de propiedad participada “los empleados del ente a privatizar”, mientras el decreto 1591/89 (B.O. 3/1/90, modificado por el decreto 1024/90 –B.O. 1/6/90)

dispuso la privatización parcial de Aerolíneas Argentinas S.E. lo que supone la generación del derecho a favor de los trabajadores de beneficiarse con el programa de propiedad participada (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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