Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 5 de Diciembre de 2014, expediente CPE 990000090/2013/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: S.M.R. s/INCIDENTE DE RECUSACION Buenos Aires, 5 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) Que tiene dicho esta Sala in re: “F.B., M.A. s/ recurso de queja”, causa n° 8394, reg. n°

10.676, del 28 de junio de 2007, y sus citas, “que el apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa no puede reposar en una mera sospecha de parcialidad pues no es función de los supuestos de recusación dar a las partes un instrumento eficaz para separar al juez interviniente de las actuaciones cuando sus decisiones no les sean favorables y han sido dictadas en la oportunidad debida.”

En tal inteligencia, dado que en nuestra anterior intervención el juicio emitido ha sido indispensable en la oportunidad procesal en que ha sido expresado y lo que aquí se intenta es el replanteo de una cuestión ya decidida con motivo de la inhibitoria intentada por los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2, no puede sostenerse que en el caso medie prejuzgamiento (cfr. Sala III, causa n° 2307 in re “R., E.A. s/ recusación”, rta. el 30/8/99, causa n° 408 “B., T.E. s/

recusación, rta. el 16/5/95; causa n° 1821 “J., J.C. s/ recusación”, rta. el 15/7/98; C.S.J.N. Fallos:

287:464; 298:689; 300:380; 301:117; 305:1978; 306:2070; 307:1313, entre otros), por lo que corresponderá rechazar, sin más, el apartamiento solicitado.

Tal solución se ajusta a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto sostuvo que corresponde el rechazo in limine de la recusación formulada cuando su articulación resulta manifiestamente improcedente por cuanto se funda en la intervención de los jueces en un pronunciamiento anterior propio de sus funciones legales (Fallos: 310:338 y 2011; 311:578; 316:2512 y 2713; 322:712; 329:5136; 330:3160, entre muchos otros).

Fecha de firma: 05/12/2014

II) Que zanjada la cuestión relativa a la Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE C.C. FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: S.M.R. s/INCIDENTE DE RECUSACION recusación de esta Sala, corresponde ahora expedirse en torno a la admisibilidad del apartamiento pretendido respecto de los integrantes del tribunal de juicio penal económico indicado.

La actual...

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