Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 9 de Diciembre de 2014, expediente FBB 006990/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6990/2013/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, 9 de diciembre de 2014.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 6990/2013/1/CA1, caratulado “Incidente de
Incompetencia… en autos: ‘ROSASCO, N. p/Uso de documento adulterado o
falso (art. 296)’”, elevado por la señora jueza subrogante del Juzgado Federal n ro. 2 de
la sede, para resolver el conflicto negativo de competencia trabado con su par del
Juzgado Federal N° 2 de Neuquén.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) Que vienen a conocimiento de esta Cámara las presentes
actuaciones a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el
Juzgado Federal n° 2 de esta sede y el Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén (cfr. fs. sub
94/96 vta., 101/102 vta. y 109/110).
2do.) De conformidad con el dictamen Fiscal de f. sub 91/92, la
magistrada a cargo del Juzgado Federal n° 2, declaró su incompetencia territorial,
atribuyéndosela al Juez Federal de Neuquén, a quién le remitió la causa; ello por
entender que los puntos de conexión territoriales que surgen de la presente
investigación corresponden a su provincia donde se ha desarrollado el presunto ilícito
investigado (fs. sub 94/96 vta.).
3ro.) El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén,
de conformidad con el Señor Fiscal Federal, no aceptó la competencia así atribuida y
devolvió la causa al Juez bahiense, por considerar prematura su decisión toda vez que
la decisión declinante carece de los recaudos mínimos de motivación necesarios para
promover la cuestión, ni se han evacuado la totalidad de las medidas tendientes a
esclarecer los aspectos fácticos del proceso que permitan justificar su declinatoria (fs.
sub 101/102 vta.).
La Jueza local mantuvo su decisorio de fs. sub 94/96 vta.,
quedando así trabado el conflicto negativo de competencia territorial a fs. sub 109/110.
4to.) A su turno, la señora F. General S. contestó la
vista conferida en los términos de los arts. 25, inc. j) y 37, inc. c) de la ley 24.946,
sostiene la competencia del Juzgado Federal n° 2 de la sede por resultar prematura su
decisión en contrario, por falta de investigación suficiente y por no haberse
determinado fehacientemente en qué lugar fue confeccionada la documentación que se
reputa apócrifa (fs. sub 117/118).
Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación...
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