Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Diciembre de 2014, expediente FBB 006990/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6990/2013/1/CA1 – Sec. 1 Bahía Blanca, 9 de diciembre de 2014.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 6990/2013/1/CA1, caratulado “Incidente de

Incompetencia… en autos: ‘ROSASCO, N. p/Uso de documento adulterado o

falso (art. 296)’”, elevado por la señora jueza subrogante del Juzgado Federal n ro. 2 de

la sede, para resolver el conflicto negativo de competencia trabado con su par del

Juzgado Federal N° 2 de Neuquén.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) Que vienen a conocimiento de esta Cámara las presentes

actuaciones a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el

Juzgado Federal n° 2 de esta sede y el Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén (cfr. fs. sub

94/96 vta., 101/102 vta. y 109/110).

2do.) De conformidad con el dictamen Fiscal de f. sub 91/92, la

magistrada a cargo del Juzgado Federal n° 2, declaró su incompetencia territorial,

atribuyéndosela al Juez Federal de Neuquén, a quién le remitió la causa; ello por

entender que los puntos de conexión territoriales que surgen de la presente

investigación corresponden a su provincia donde se ha desarrollado el presunto ilícito

investigado (fs. sub 94/96 vta.).

3ro.) El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén,

de conformidad con el Señor Fiscal Federal, no aceptó la competencia así atribuida y

devolvió la causa al Juez bahiense, por considerar prematura su decisión toda vez que

la decisión declinante carece de los recaudos mínimos de motivación necesarios para

promover la cuestión, ni se han evacuado la totalidad de las medidas tendientes a

esclarecer los aspectos fácticos del proceso que permitan justificar su declinatoria (fs.

sub 101/102 vta.).

La Jueza local mantuvo su decisorio de fs. sub 94/96 vta.,

quedando así trabado el conflicto negativo de competencia territorial a fs. sub 109/110.

4to.) A su turno, la señora F. General S. contestó la

vista conferida en los términos de los arts. 25, inc. j) y 37, inc. c) de la ley 24.946,

sostiene la competencia del Juzgado Federal n° 2 de la sede por resultar prematura su

decisión en contrario, por falta de investigación suficiente y por no haberse

determinado fehacientemente en qué lugar fue confeccionada la documentación que se

reputa apócrifa (fs. sub 117/118).

Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación...

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