Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Agosto de 2017, expediente FCB 074000291/2010/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 74000291/2010 AUTOS: “Incidente Nº 1 - HERRERA ALEM, CESAR NICOLAS c/ ANSES s/DEPENDIENTES:OTRAS PRESTACIONES”

doba, 24 de Agosto de dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE EN AUTOS HERRERA ALEM, CESAR NICOLAS c/ ANSES Y OTRO s/ DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. N°

74000291/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 7 de octubre de 2015, obrante a fs. 119/121.

Y CONSIDERANDO:

I.S. de autos que el señor C.N.H.A., solicitó como medida cautelar innovativa, se disponga el cese de los efectos de la resolución dictada por la ANSeS con fecha 09 de agosto de 2.001 que declaró nulo su beneficio jubilatorio mediante Resolución N° 257/01 y formuló denuncia penal por falsificación y defraudación en contra de la Administración El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión cautelar, decisión que ésta Alzada revocó, en la sentencia que es objeto del recurso extraordinario interpuesto por el actor, quién sostiene que concurren en autos las causales de gravedad institucional y arbitrariedad de la sentencia.

Corrido el traslado de ley, el mismo no es contestado por la parte demandada, conforme surge de fs. 144.

  1. Es del caso señalar que este tribunal al sentenciar en estos autos, se pronunció atendiendo a las constancias de la causa y lo normado por la Ley 26.854, en cuanto dispone que las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal, considerando asimismo la doctrina sustentada por la C.S.J.N., en autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa “M., A.J. c/ ANSeS y otro”, del 20 de agosto de 2014.

  2. Es sabido que para la procedencia formal del recurso extraordinario se requiere conforme lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 48, que la sentencia recurrida revista el carácter de “definitiva”. Ello así, debe señalarse que tal exigencia es uno de los requisitos de admisibilidad exigidos por la jurisprudencia del Alto Tribunal. A ello se suma la circunstancia de que para equiparar a sentencia definitiva una medida cautelar, debe mediar cuestión federal bastante conjuntamente con un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente...

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