Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Mayo de 2023, expediente COM 009351/2016/1

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9351/2016/1 SIBLINGS CONSTRUCCIONES S.R.L. s/QUIEBRA s/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2023.

  1. ) La incidentista apeló la resolución de fs. 99 en cuanto admitió

    su pedido de revisión por un importe distinto de aquel que surge del informe pericial contable incorporado en autos.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 102/103.

  2. ) La primera misión del tribunal revisor es considerar la admisibilidad del recurso concedido. Este examen es oficioso y reviste carácter previo respecto de la fundabilidad de la apelación (conf.

    F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, p. 954/955).

    Sentado ello, cabe puntualizar que el monto comprendido en el agravio -representado por la diferencia entre el monto pretendido por la acreedora ($ 128.713,85) y la suma reconocida en la sentencia impugnada ($128.555,55)- es inferior al límite de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal, según adecuación cuantitativa efectuada mediante Acordada CSJN n° 45/2016, que -para demandas promovidas a partir del 1° de enero de 2017- asciende a $

    90.000 (fecha de inicio de las actuaciones: 20/3/2018).

    Dado ese contexto, cabe recordar que el artículo 242 del Código Procesal tiene por finalidad agilizar los trámites judiciales manteniendo Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    la doble instancia para asuntos de mayor cuantía, con prescindencia de que la solución adoptada en la instancia de grado sea o no compartida, ya que la apelabilidad depende exclusivamente de esa pauta y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (esta Sala, 6/12/2016, “D.H.. S.A. s/quiebra”; 29/5/2014, “Topgas S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por AFIP”; 18/5/2011, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago por B., S.C., entre muchos otros).

    Por consiguiente, la resolución de fs. 99 resulta inapelable.

  3. ) Por ello, se

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la incidentista, sin costas ante la inexistencia de contradictorio.

    N. electrónicamente, cúmplase con la...

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