Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Marzo de 2022, expediente COM 008528/2017/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8528/2017/1

ARGERICH 4880 S.R.L. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE

CRÉDITO POR LUNA MARÍA ALEJANDRA

Buenos Aires, 3 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron con fecha 01.02.22, el síndico M.Á.P., y su letrado patrocinante, Dr. J.I.B., la resolución del 29.12.21 en cuanto a la base regulatoria que se utilizó para fijar sus honorarios por la labor desempeñada en el presente incidente. Asimismo, los mencionados profesionales, y el Dr. G.A. –patrocinante de la incidentista- (en el escrito del 03.02.22) apelaron por bajos los honorarios fijados a su favor en la resolución apelada.

    Por su parte, la incidentista, en el escrito de fecha 03.02.22, apeló por altos los honorarios fijados a favor de todos los profesionales que actuaron en el presente proceso.

  2. ) En cuanto a la base regulatoria, el síndico designado en autos y su letrado patrocinante, se agraviaron de que la Sra. Juez a quo haya establecido que, conforme el art. 23 de la ley 27.423, la base debía ser fijada en el monto correspondiente a la valuación fiscal del inmueble que en este proceso se pretende escriturar, en la suma de $559.039,89,

    más el 50% de dicho monto. En tal sentido, ambos profesionales sostuvieron que el monto tomado como base regulatoria no reflejaría el valor real del inmueble involucrado en autos y el valor de la operación llevada adelante por las partes, por lo que solicitaron se tome como base regulatoria el monto pecuniario que habían pactado las partes en el contrato de compra inmobiliario involucrado en autos –U$S 28.000-.

    Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones se advierte que se demanda en la especie una obligación de hacer y que la incidentista, M.A.L.,

    acreditó en autos que el boleto de compra venta acompañado, que fue firmado el fecha 28/04/11, esto es, con anterioridad a la declaración de quiebra -que data del día 3/12/19-,

    siendo la operación realizada por el monto de U$S 28.000, los que fueron abonados en su totalidad en dicho acto, encontrándose la incidentista en posesión del inmueble desde el 23/05/11, pero sin haber realizado la pertinente escritura traslativa de dominio.

    En razón a ello, en la resolución del 24.11.21, la Sra. Juez de Grado hizo...

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