Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 037932/2021/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

PEREZ BERTANA PATRICIO MATIAS c/ PONASSI GABRIEL

CARLOS s/ EJECUCION DE HONORARIOS – MEDIACION s/

EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

(J.H.)

EXPTE. N° 37932/2021/1 -J. 9-

RELACION N° 037932/2021/1/CA002.-

Buenos Aires, septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

De un análisis de esta causa se desprende que la resolución que motiva la elevación a esta Alzada resulta ser la del 9 de agosto de 2023 mediante la cual la juez de grado ordena de oficio practicar una nueva liquidación de acuerdo a los parámetros allí explicitados.-

Ahora bien, dicho pronunciamiento fue precedido por la liquidación formulada el 23

de mayo de 2023, la cual no fue observada por el tribunal de primera instancia ya que mediante providencia del 29 de mayo de este año se ordenó

conferir traslado.-

Dicho cálculo fue objetado por el ejecutado conforme surge del escrito del 11 de junio de 2023, impugnación que fue respondida por el ejecutante el 25 de junio del corriente año.-

Más allá de que el juez posee facultades para corregir de oficio las liquidaciones, es esperable que ello ocurra antes de dar curso al traslado de la liquidación.-

En virtud de los principios de economía, celeridad y concentración procesal,

habiéndose ya sustanciado la liquidación y su impugnación, corresponde que la juez de primera Fecha de firma: 18/09/2023

Alta en sistema: 19/09/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

instancia analice la totalidad de los planteos formulados en el marco de la incidencia ya cerrada.-

Así las cosas, esta Sala entiende que es pertinente diferir el análisis del recurso interpuesto contra la decisión del 9 de agosto de 2023 hasta tanto se resuelvan todas las observaciones contenidas en la impugnación liquidatoria.-

En consecuencia, SE

RESUELVE:

Diferir el análisis de la apelación contra la resolución del 9 de agosto de 2023, de conformidad con las consideraciones ensayadas en este pronunciamiento.-

Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. P. en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf.

Acordadas 15 y 24/2013 –del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si...

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