Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 048968/2012/1/CA003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

48968/2012

Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: S , P S EJECUTADO/S: A ,

D R s /EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.- M

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

1) Mediante la providencia del 7 de junio de 2023 la jueza de primera instancia intimó al Sr. D R A a dar cumplimiento a lo solicitado por el martillero, esto es, informar la fecha y hora en que se facilitará el acceso al automóvil embargado dominio GBQ249 o, en su defecto, para que se depositen las llaves en el tribunal, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia en lo penal (art. 239 Cod. Penal de la Nación).

Contra esa decisión, apeló el Sr. A por las razones que expuso en su memorial del 2 de julio de 2023, cuyo traslado fue respondido el 4 de julio de 2023.-

2) Estas actuaciones fueron iniciadas por la Sra. P S S

frente al incumplimiento del Sr. A en el pago de las cuotas provisorias de alimentos que se devengaron desde diciembre de 2018 a marzo de 2022, deuda que solamente por capital,

ascendió a la suma de $1.208.450,84 y por intereses, a la suma de $ 890.970,84 (v. resolución firme del 8/6/2022).

El 14 de julio de 2022 se ordenó trabar embargo sobre la parte indivisa (50%) del automotor Dominio GBQ249, marca Peugeot, de titularidad del demandado. Además, se ordenó

inscribir al alimentante en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, creado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabadas ambas medidas, la actora solicitó que se dispusiera la subasta del porcentaje indiviso del automóvil, frente a lo cual el juzgado proveyó que previamente, debía intimarse al ejecutado a acompañar el Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

título de propiedad del bien embargado dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de ordenar la expedición de un segundo testimonio a su costa. Notificada esa intimación (v.

cédula electrónica del 25/10/2022) y por haber sido incumplida, se hizo efectivo el apercibimiento prevenido y se ordenó la obtención de un segundo testimonio del título de propiedad del automóvil (v. providencia del 27/12/2022).

El 30 de marzo de 2023, se intimó al Sr. A para que dentro del plazo de 10 días, denuncie la ubicación del vehículo embargado dominio GBQ249, e informe el lugar en el cual sería depositado hasta la aprobación del remate. Además, se ordenó que en caso de incumplimiento de la intimación, se libren oficios para que se proceda al secuestro del automotor.

El 17 de abril de 2023 el demandado informó que el auto se encuentra en el garaje sito en la calle T.3., C. nro. 83, C.A.B.A., y que asumiría el carácter de depositario judicial. El 20 de abril de 2023 se ordenó librar oficio al garage en el cual se encuentra ubicado el vehículo, a fin de hacer saber a la sociedad explotadora, que el vehículo se encontraba embargado y debía permanecer en el lugar hasta la aprobación del remate. A su vez, se hizo saber que la Sra. P

S S revestiría en la diligencia el carácter de depositaria judicial del vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el auto de subasta.

El 2 de mayo de 2023, el martillero M.C.R. hizo saber que había intentado comunicarse con el Sr. A

pero no había tenido éxito, por lo cual pidió que aquél le informara la fecha y hora en que podría constatar el vehículo o, en su defecto, solicitó que se depositen las llaves del rodado en el tribunal. Esa manifestación se hizo saber al ejecutado por cédula de la misma fecha y, frente al silencio e inacción de este último, a solicitud de la parte actora, el juzgado dictó la resolución apelada, mediante la cual intimó al Fecha de firma: 18/09/2023

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

demandado a dar cumplimiento a lo requerido por el auxiliar,

bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia en lo penal por desobediencia de una orden judicial.

3) La Sala considera que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho y a las constancias agregadas al expediente electrónico.

En efecto, el secuestro y traslado del automóvil correspondería en caso que el titular no denuncie su ubicación; pero esa no es la situación que se configura en este caso, en la medida en que el apelante denunció el lugar en el que se encuentra estacionado, aunque el ejecutado no facilitó

las llaves que permitan al martillero constatar su estado. Al ser ello así y ante la reiterada y evidente falta de...

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