Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 009824/2021/1/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

9824/2021

Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: COUTINHO , MARIO JAVIER

EJECUTADO/S: GRIGAS, D.E. Y OTRO

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Juzgado nro. 35

Buenos Aires, de junio de 2023.-BR

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos al Tribunal a raíz de la recusación con expresión de causa formulada por el Sr. M.J.C. asistido por el Dr.

    G.J.D.C. contra el Dr. H.L.-.S. a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 35-.

  2. El peticionante entiende que se configura la causal prevista en el art. 17 inc. 7) del CPCCN. Señala que el Sr. Juez se constituyó

    en "DEFENSOR DE LA PARTE COINCIDENTADA -haciéndose eco así de un ARGUMENTO PERMANENTE INVOCADO por el incidentado, SR. GRIGAS, que es parte en el instrumento público atacado y que no es la Notaria. Y QUE TUVO Y TIENE por finalidad exclusiva enervar el proceso incidental de redargución de falsedad de instrumento público -ordenando así el magistrado subrogante -arbitrariamente y "contra legem"- mediante resolución de fecha 16

    de junio de 2023 en el presente legajo, hacer efectivo un apercibimiento NO CONTEMPLADO POR LA LEY, DECRETANDO

    QUE EL REDARGUYENTE HA TENIDO POR DESISTIDO SU

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    PROCESO DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD, por NO

    HABERSE ACREDITADO EL TRÁMITE DE MEDIACIÓN LEY

    26.589..."

  3. Como se sabe las causales de recusación son de interpretación restrictiva máxime si se advierte que se trata de un acto de singularidad gravedad, dado el respeto que se debe a la investidura de los magistrados (CNCivil, Sala A, 1/4/96, ED 168-56; ídem Sala K, 6/2/99, LL 2000-D-864, 42.855-S).

    Por otro lado, se ha señalado que las resoluciones judiciales no constituyen en principio causal de recusación por el solo hecho de que por ellas se sienta agravado el incidentista, ya que las partes pueden interponer los recursos pertinentes y obtener así, en su caso la modificación de las que estime lesivas a sus derechos (CNCiv., Sala I, 17/11/00, LL, 2001-C-416; C.. Sala C, 13/7/98, LL

    1998-R-611).

    De acuerdo con tal criterio, los hechos descriptos por el recusante y las constancias de las causa princpal y del incidente nro.1, impiden tener por configurada la causal de recusación invocada. Antes bien, las apreciaciones vertidas en la pieza incorporada digitalmente el 21 de junio de 2023 confluyen, en definitiva, en una crítica a lo decidido por el...

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