Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Junio de 2023, expediente CIV 099851/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

99851/2021

Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: ROMANO, DORA

FERNANDA EJECUTADO/S: MARTINEZ, RICARDO

GASTON s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente incidente fue remitido al Tribunal a fin de analizar la apelación deducida por la accionante el 4 de mayo de 2023

    contra la resolución del día 3 de mayo de este año, mediante la cual se dispuso la caducidad de la instancia. Los fundamentos fueron expresados el 16 de mayo de 2023 y replicados el día 18 de mayo pasado.

    La crítica del recurrente se centra en que el magistrado de grado no tuvo en consideración los antecedentes que surgen del proceso principal dado que aun no se ha trabado la litis y no ha celebrado la audiencia preliminar prevista en el art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la finalización de la instancia cuando no existe el adecuado impulso hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

    Bajo tales premisas, la Sra. Juez de grado entendió que en el caso se configuró el plazo trimestral de inactividad previsto por el inciso 2° del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial, el que Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    transcurrió desde el día 21 de octubre de 2022 -oportunidad en que se agregó el informe del Syntis- hasta el acuse de caducidad del 29 de marzo de 2023.

    Ahora bien, atento a los agravios esbozados, debe reconocerse en primer lugar que la accionante no solicitó la suspensión de los plazos procesales en este incidente a las resultas de la integración de la litis en el juicio principal, que -en caso de haberse admitido-

    hubiera evitado este desenlace.

    Corresponde agregar que si bien surge del expediente principal que todavía no se ha fijado la convocatoria de la audiencia prevista por el ...

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