Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Abril de 2023, expediente CIV 010461/2019/1

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

10461/2019

Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: B, R s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 3 de abril de 2023. MA.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos en formato digital a esta Alzada con motivo del recurso deducido y fundado el 27/12/2022 cuyo traslado fue contestado el 10/2/2023.

  2. En la decisión cuestionada el “aquo” decretó a pedido de la demandada la caducidad de instancia en el presente beneficio de litigar sin gastos por entender que desde el día del último acto impulsorio que data del 22 de febrero de 2022, hasta el de la presentación del escrito de acuse (17 de noviembre de 2022),

    transcurrió el plazo previsto por el inc. 2º del art. 310 del CPCCN sin que la peticionante haya formulado actuaciones tendientes a hacer avanzar el trámite de este proceso hacia el dictado de la resolución definitiva.

    Para así concluir, el J. consideró que el Sr. B no desplegó

    ninguna actividad procesal tendiente a impulsar el proceso desde la fecha indicada como comienzo del cómputo del plazo de perención.

    Sostuvo que los e-mails enviados por los testigos al Juzgado el 31/1/2022, se agregaron junto al informe del 8/2/2022 y pese a ello,

    el actor no formuló petición alguna.

    Asimismo, entendió que si bien la presentación del 19/11/2022 se efectuó con anterioridad al traslado del acuse y resultó

    impulsoria, lo cierto es que fue realizada luego del planteo de perención y por lo tanto no puede asignársele dicho carácter.

  3. En su memorial, el apelante sostuvo que existía actividad pendiente por parte del Juzgado –proveer expresamente su presentación del 16/2/2022- y por lo tanto se configuró el supuesto previsto por el inc. 3 del art. 313 del CPCCN.

    Fecha de firma: 03/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Esgrimió que su escrito del 22/11/2022 interrumpió el plazo de caducidad ya que fue digitalizado con anterioridad a disponerse el traslado del incidente promovido.

    Finalmente, recordó el carácter restrictivo con el que debe analizarse el instituto bajo análisis.

  4. La incidentista por su parte, solicitó la confirmación de la resolución apelada.

  5. Tras analizar las actuaciones se concluye que los agravios vertidos no pueden prosperar.

    Ocurre que esta Sala concuerda con lo señalado por el "a quo", en cuanto a la inexistencia de actos impulsorios dentro...

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