Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Agosto de 2022, expediente CIV 045378/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
BORAGINA, G. c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CALLE TACUARI
796 s/EJECUTIVO s/INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA -
EXPEDIENTE COM N° 45378/2020/1
Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.
Y Vistos:
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Llegan los presentes obrados en función de la recusación con causa formulada por el actor en los términos del art. 17:7 del Cód. Procesal (v. fs. 219 apart. 6).
Expuso que en la decisión de fs. 216 mediante la cual se declaró
la nulidad de la sentencia de fecha 10/9/2021 y se rechazó la ejecución, la a quo sólo consideró lo dicho por la demandada, anticipando de ese modo opinión sobre un hipotético juicio ordinario posterior al que remite.
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A fs. 220 obra el informe de la Magistrada actuante, realizado de acuerdo al art. 26 Cód. cit. en el que rechazó encontrarse incursa en la USO OFICIAL
causal de prejuzgamiento, a la vez que señaló la intempestividad de tal articulación.
De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 222/4, propiciando el rechazo del planteo introducido.
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Ciertamente, el planteo aparece postulado de modo tardío: la ley prescribe que debe ser deducido en la primera presentación, antes o al tiempo de contestar la demanda o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal (arts. 18 y 14 Cód. cit) y si la causal fuese sobreviniente, debe hacérselo valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante.
Fecha de firma: 22/08/2022
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Pues bien, compulsado el expediente principal se aprecia que el actor fue notificado de lo resuelto el 4/7/2022 en la misma fecha, habiendo planteado la recusación con causa en análisis recién el 1/8/2022. Así las cosas, resulta claro que su interposición debió hacerse dentro del plazo de cinco días luego de habérsele notificado tal decisión.
Pero aun prescindiendo de tal factor temporal, igualmente cabría su rechazo ya que, en concordancia con la postura de la Sra. Fiscal General, no se entiende que lo resuelto en fs. 216 importe prejuzgamiento alguno.
En esta orientación, el eventual desacierto de las decisiones judiciales, o la circunstancia de...
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