Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Agosto de 2022, expediente CIV 062715/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
62715/2021
Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: SAAD, JUAN CARLOS
EJECUTADO/S: MACERI, C.H. Y OTROS
s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de agosto de 2022.- HC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la recusación con causa formulada contra el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil n° 101, Dr.
A.V., fundada en el art.17, inc.7°
del Código Procesal.
Con fecha 08.07.2022 el magistrado acompañó el informe del art. 26, en el que manifiesta no encontrarse incurso en la referida causal.
La Fiscalía de Cámara dictamina en su dictamen del 10.08.2022 propicia su desestimatoria.
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En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad.
Ahora bien, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces exigen que las causales invocadas se Fecha de firma: 16/08/2022
Alta en sistema: 17/08/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
sustenten en sólidas razones, todo lo cual impone evaluar la petición con cautela a fin de que por esta vía no se intente desnaturalizar el principio del juez natural.
Se ha entendido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva,
por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria.
Al interponer la recusación con causa es imprescindible señalar concretamente los hechos demostrativos de la existencia de los motivos que pongan en peligro la imparcialidad del juez.
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En cuanto a la causal de prejuzgamiento invocada, su viabilidad está
sujeta al presupuesto de que el sentenciante hubiera emitido opinión innecesariamente, por la cual deje entrever la decisión final que habrá
de tener en la causa, y sólo se configura cuando media un pronunciamiento anticipado, positivo y preciso sobre la cuestión de fondo a decidir en el pleito (CNCiv., S.C., in re “Consorcio de Propietarios calle A. s/ inc. recusación”,
del 1°-6-10; id.id., in re “M., P. c/
Salinas, R. s/ inc. recusación con causa”, del 21-8-13 y sus citas).
En reiteradas ocasiones este...
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