Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 031190/2015/1/CA004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

31190/2015

Incidente Nº1 – EJECUTANTE/S: B, S.H.E.: B, J. C.

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Buenos Aires, 12 de agosto de 2022. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces ante el grado (fs.256; 15/06/2022)

    contra la resolución dictada el 20 de octubre de 2021 (fs.238); y de la apelación deducida por la actora (fs.243; 09/05/2022) contra la imposición de costas decidida el 10 de marzo de 2022, apartado I.

  2. La primera de las resoluciones, recurrida únicamente por el Ministerio Pupilar, trata las impugnaciones que respecto de la liquidación practicada el 25 de mayo de 2021 formulara el demandado, haciendo lugar parcialmente a las mismas y disponiendo que, en caso de que exista deuda, debe practicar una nueva liquidación la actora, con arreglo a las pautas que la “a quo” establece en sus consideraciones.

    2.1. A su turno, la señora Defensora ante esta Cámara mantiene el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor de grado, dando fundamento al mismo en el dictamen del 13 de julio próximo pasado (fs.260/261), propiciando que se modifique la resolución apelada, agraviándose con relación a las cuotas que se toman para determinar la liquidación por diferencias de alimentos atrasados. Por último, reprocha también la imposición de costas por su orden, aseverando que deben ser soportadas por el alimentante,

    cuando la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte cuyo favor tiene lugar, dado la naturaleza que revisten las presentes actuaciones.

    Los agravios de la Sra. Defensora son replicados por el /

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    demandado mediante la presentación digitalizada el 03 de agosto de 2022 (fs.263/264).

    2.2. En lo que respecta a esta primera cuestión traída a conocimiento, no obstante destacar que como lo señala la misma Defensora, cuando se trata del cobro de alimentos atrasados, estos corresponden a aquél que suplió la obligación a cargo del alimentante,

    satisfaciendo las necesidades del menor durante el tiempo en que el otro progenitor no cumplió con su obligación alimentaria; se impone adelantar que, por aplicación del artículo 242 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación, la resolución bajo recurso deviene inapelable, pues el valor comprometido en la presente incidencia,

    conforme el monto del capital por el cual se pretende la modificación de lo decidido, resulta inferior al establecido como limitación de la “summa gravaminis” por dicha norma, en orden a...

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