Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 019611/2007/1

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

19611/2007

Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: B.J.E.E.: A. M. E.

Y OTRO s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Buenos Aires, 4 de abril de 2022.- IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación que fue concedido en la fecha 3/2/2022 por considerar bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 20/12/2021.

  2. Dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en la tercería. Asimismo, en el citado artículo no existe un honorario mínimo legal para el supuesto de incidentes, pues éstos no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo 58.

    En razón de lo expuesto, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes por la promoción de la tercería que fue resuelta el 24/08/2021 y lo dispuesto por los Art. 1, 3,

    13, 16, 19, 21, 51 de la ley 27.423

  3. Por resultar ajustados, se confirman los honorarios del Dr. G. J. D..

  4. A los efectos de ponderar la importancia,

    extensión, calidad y resultado obtenido con la labor realizada en la Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Alzada que da cuenta la resolución del 10/12/2021, en orden a la pauta establecida en el Art. 30 de la ley 27.423 se regulan los honorarios del Dr. G. J. D. en la cantidad de 7 UMA equivalente a la suma de pesos cincuenta y dos mil setenta y tres ($52.073).

  5. Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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