Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Noviembre de 2021, expediente CIV 026675/2017/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: M., F. A. EJECUTADO/S: C.C.P.

SRL Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

J. 49 S. "G" Expte. n° 26675/2017/1/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2021.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 10/05/21 –que concede en un 50% la franquicia solicitada–, en procura de su otorgamiento total (cf. memorial del 28/05/21, sin respuesta).

    La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara que se vincula a la presente, quien presta conformidad con su otorgamiento en la proporción que la sala estime corresponder.

  2. El objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos para hacer frente a los gastos de justicia (cf. CNCiv., esta S., r.

    24.323/2015/1, del 17/11/2017).

    Por ello, el requirente debe demostrar concretamente la carencia de los recursos o la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, pues aunque la procedencia del beneficio no se halla supeditada a la prueba de una situación de extrema indigencia, es preciso que se suministren elementos de juicio suficientes que acrediten la impotencia patrimonial que se aduce y esa carga recae sobre quien lo solicita (cf. CNCiv., esta S., r. 10.632/2013, del 30/08/2018).

    En el caso, el juez "a quo" justificó la concesión parcial de la franquicia solicitada a mérito de la prueba rendida en autos, concluyendo que no se logró demostrar en forma total que la peticionaria carece de recursos y/o le resulte imposible obtener los necesarios para afrontar los gastos del proceso principal.

  3. En su escrito inaugural, la Sra. M. manifestó que vive junto a su esposo en un departamento que alquila con la pensión de este Fecha de firma: 26/11/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    último, que no tiene otros ingresos y que es titular de un automóvil que no individualiza. Señaló que el único inmueble que tenía es el que fue objeto de permuta con la empresa constructora demandada, operación mediante la cual entregó dicho bien a cambio de cinco unidades a construir por la accionada ese mismo predio, quien garantizó su...

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