Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Marzo de 2021, expediente CIV 049717/2018/1/CA003

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

49717/2018

Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: CONSORCIO DE

PROPIETARIOS TUCUMAN 840/842/846 EJECUTADO/S:

CESAR GRANDI EMPRESA CONSTRUCTORA SRL s/ART. 250

C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de febrero de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos digitalmente a efectos de conocer acerca de la apelación deducida en subsidio por el ejecutado mediante presentación digitalizada el 18 de septiembre de 2020, cuyo traslado fue respondido el 28 de septiembre, contra la decisión dictada el 14 de septiembre de 2020, mantenida el 13 de noviembre de 2020.

    La resolución recurrida dispuso embargo sobre los derechos y acciones que le corresponden a la ejecutada sobre 13

    unidades funcionales del edificio sito en la calle Tucumán 840/46 de esta Ciudad, a cuyo fin se ordenó libramiento de oficio a la fiduciaria del F. de administración YWCA.

    Dicha decisión causó agravio al ejecutado, pues a su juicio, la medida cautelar resulta desproporcionada entre el crédito que se reclama y la garantía que se pretende cubrir y afecta además su imagen empresarial y su capacidad crediticia.

  2. Así planteada la cuestión propuesta a conocimiento de la Sala, cabe destacar que el ejecutado carece de la posibilidad de cuestionar una medida cautelar no trabada, por imperio de lo previsto por el art. 198 del Cód. Procesal. No obstante, en virtud del principio de concentración y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, se analizarán los agravios vertidos ante esta instancia.

    Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    En el marco de un proceso de ejecución de expensas,

    cuya sentencia de trance y remate se dictó el 30 de octubre de 2019, se decretó embargo, bajo la responsabilidad del ejecutante, sobre las 13

    unidades funcionales sobre las que recae la ejecución. De manera que,

    si por acumulación objetiva de pretensiones, se ejecutan las aludidas unidades funcionales en un mismo proceso, el embargo debe recaer sobre cada una de ellas, dado que las deudas son independientes y emergen de títulos ejecutivos diferentes.

    El embargo dentro del juicio ejecutivo es un trámite establecido en favor del acreedor y del modo en que aquí fue decretado, tiende a asegurar el resultado del juicio y se limita a la...

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