Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Diciembre de 2020, expediente CIV 065116/2017/1

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

65116/2017

Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S:

V.M.A.E.: A.F.F.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020.- MS/FG

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 21 de octubre de 2020, concedido en esa misma fecha, contra lo dispuesto el 9 de octubre de 2020.- El memorial obra en la presentación incorporada el 2 de noviembre de 2020 y fue contestado en el escrito agregado el 10 de noviembre de 2020. Corresponde asimismo decidir en lo pertinente, respecto del recurso interpuesto en subsidio en el escrito presentado el 21 de octubre de 2020, contra lo dispuesto el 19 de octubre de 2020. El 9 de diciembre de 2020 se agregó el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Cuestiona el demandado la resolución que rechazó su impugnación a la pericia caligráfica, aprobó la liquidación de alimentos atrasados practicada por la parte actora por el período comprendido entre agosto de 2017 y marzo de 2020, por la suma de $

    1.696.139,9; e impuso al alimentante una multa de $ 169.613,69.- a favor de sus hijos menores de edad.

    L., se impone recordar, que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino sólo en aquéllos que considere conducentes al esclarecimiento del litigio. Es decir que no tiene el deber de tratar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (Fallos: 258:304;

    262:222; 310:267, entre otros).

    Desde esta perspectiva se examinarán los agravios.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 23/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Ante todo, cabe señalar, que conforme surge de las constancias digitales de esta causa y de las conexas que se tienen virtualmente a la vista, con fecha 18 de febrero de 2020, esta S. modificó la sentencia de grado y fijó la cuota de alimentos a cargo del Sr. A. y a favor de sus hijos menores de edad M.S.S.M., en la suma mensual de $ 50.000.- con más el pago en especie de la medicina prepaga OSDE, el cincuenta por ciento de la matrícula escolar, y al inicio escolar el cincuenta por ciento de los gastos de uniforme del colegio, libros y artículos escolares; incrementándola a la suma de $

    55.000 a partir del mes de enero de 2020; a la suma de $ 60.000 a partir del mes de julio de 2020 y a la suma de $ 65.000 a partir del mes de enero de 2021 en adelante. Durante el trámite del proceso de alimentos, con fecha 29 de septiembre de 2017, se fijó una cuota de alimentos provisorios por la suma de $ 50.000, importe este que el 12

    de septiembre de 2018 este Tribunal redujo a la suma de $ 40.000.

    En el reseñado escenario, la parte actora practicó

    liquidación de los alimentos atrasados por el período comprendido entre el mes de agosto de 2017 y el mes de marzo de 2020 (conf.

    escrito agregado el 18 de mayo de 2020), que fuera impugnada por el demandado (conf. presentación agregada el 9 de junio de 2020).

    La reclamante contestó la impugnación (conf.

    presentación agregada el 18 de junio de 2020) y reformuló la liquidación. Respecto del pago correspondiente al mes de enero de 2020, afirmó que es falso que hubiese recibido la suma de $ 300.000,

    desconoció el contenido del recibo acompañado por el alimentante,

    solicitó que se designe perito calígrafo y que se aplique al nombrado una multa por temeridad y malicia. Asimismo, propuso consultora técnica. Corrido el respectivo traslado, el Sr. A. volvió a impugnar la liquidación, reiteró que abonó en el mes de enero de 2020 a la Sra.

    V.la suma de $ 300.000 conforme el recibo que adjuntara, ofreció en subsidio prueba pericial caligráfica y concluyó que el total adeudado Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 23/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    es de $ 1.153.409,75.- Al contestar el traslado conferido (v.

    presentación agregada el 3 de julio de 2020), la reclamante reconoció

    algunos de los pagos invocados por el demandado, reiteró que el recibo...

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