Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Agosto de 2020, expediente CIV 023885/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

23885/2019

Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: B., A. Y OTROS s/BENEFICIO

DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 13 de agosto de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta S. a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la imposición de costas impuestas en la resolución de fecha 20/2/2020 que decreta la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

    La apelante, solicita que se revoque tal imposición y se la exima de las costas en virtud de los argumentos ensayados en la presentación incorporada con fecha 16/3/2020 a la que nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de la parte apelante, es menester recordar que las costas son las erogaciones impuestas a quienes intervienen en un proceso para la iniciación, prosecución y terminación de éste. Respecto a su imposición, el Código Procesal ha adoptado en su artículo 68 la teoría del hecho objetivo de la derrota. “La justificación de esta institución está en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar”, naciendo su imposición del deber del juez de condenar al derrotado (G.C., citado en Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, T.1, p.280). (Conf. esta S., “R.F.C. y otro c/.S.A.M. y otros s/Prescripción Adquisitiva” Exp. N..

    52979/2013 del 20/11/2019).

    Sobre el particular, dispone el art. 70 del Código Procesal que "no se impondrán costas al vencido: 1º) Cuando hubiese Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación; 2º)

    Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos o instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado,

    oportuno, total y efectivo. Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor".

    Al respecto, se ha sostenido que las...

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