Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Marzo de 2020, expediente CCF 008228/2015/1/CA003

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8228/2015

Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: PENTAMAR SA EJECUTADO/S:

CONSTRUCTORA PERFOMAR SA s/INCIDENTE

Buenos Aires, 6 de marzo de 2020.

A la pieza que antecede: agréguese para ser proveída en primera instancia.

Y VISTOS: para resolver acerca de la caducidad de la segunda instancia articulada a fs. 721, cuyo traslado fue contestado a fs. 724/725; y CONSIDERANDO:

  1. Que la actora acusó la perención de la segunda instancia,

    invocando el transcurso del plazo previsto en el art. 310, inc. 2º) Código Procesal y la inactividad de su adversaria con relación al trámite del recurso deducido en el escrito de fs. 643/645.

    La ejecutada contestó el traslado correspondiente, invocando en defensa de su postura el carácter restrictivo que se debe aplicar al juzgar la procedencia del instituto, alegando que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 251 del Código Procesal, correspondía al Oficial Primero la obligación de remitir los expedientes a la alzada una vez contestado el traslado previsto en el artículo 246.

  2. El señor J. de la anterior instancia concedió en relación el recurso de apelación interpuesto por Constructora Perfomar S.A., habiendo esta presentado el memorial respectivo a fs. 649 (confr. fs. 646). El 10 de julio de 2019 se dispuso formar incidente de apelación, debiendo el interesado adjuntar copias del expediente a partir de fs. 492 hasta la pieza de contestación del memorial de fs. 671/672 (confr. fs. 650 vta.).

    A fs. 721/722 se solicitó la caducidad de segunda instancia respecto del recurso concedido a fs. 646 por entender que había transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 310, inciso segundo, del Código Fecha de firma: 06/03/2020Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.G.M.

    III.-. Inicialmente cabe recordar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. FENOCHIETTO-ARAZI, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado, T. II, pág. 35; esta S., causa, entre otras).

    Es decir, que a partir de ese momento -en estas actuaciones desde el 24.6.19 (conf. fs. 646)- corre el plazo para la caducidad de la alzada (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35, Editorial Astrea, 1989), y...

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