Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Agosto de 2019, expediente CIV 019192/2016/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 19192/2016 - Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: MARKOWIECKI, EDUARDO DANIEL EJECUTADO/S: ADAMOLI, G.S. Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD.

Buenos Aires, de agosto de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 107/8 en virtud de la cual -entre otras cosas-, se desestimó in limine el planteo de prejudicialidad intentado, fue recurrida por la actora en los autos sobre ejecución de alquileres, quien expuso sus quejas a fojas 111/2, las que fueron respondidas por la aquí incidentista y codemandada en aquellas actuaciones a fojas 1145 vuelta.

Del análisis del decisorio recurrido se advierte que el señor juez de grado consideró que no era necesario esperar las conclusiones de la causa penal, para dictar sentencia en los presentes actuados. Ello así, por entender que el hecho que ante aquél fuero se está llevando a cabo una investigación con el objeto de dilucidar la responsabilidad penal de algunas personas (entre las que no se encuentra la aquí actora), en punto a la comisión de los delitos de estafa y falsificación de instrumento público, no influye en la resolución de este conflicto, vinculado a determinar la autenticidad de la firma que se le endilga a la reclamante, en el contrato de fianza que luce agregado en el juicio ejecutivo incoado en su contra.

Concluyó al respecto el juzgador, que no se observa cuál podría ser la influencia de un pronunciamiento obtenido en aquellas actuaciones en relación con los asuntos que son objeto de tratamiento en los presentes, y en tal inteligencia desestimó

la prejudicialidad invocada, sin perjuicio de medidas probatorias que Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29738129#242983848#20190830093629297 adoptó en el mismo decisorio, a los efectos de la dilucidación del conflicto planteado.

En punto a las quejas que se analizan, diremos que el memorial sujeto a consideración, en modo alguno reúne las exigencias prescriptas por el artículo 265 del Código de rito.

Así pues, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o la aplicación de las normas jurídicas (Cfr. Palacio, Derecho Procesal, V, p. 266, N°599).

En este sentido, proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la...

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