Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Agosto de 2019, expediente CIV 052342/2016/1

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “C. G. 2636 c/ N. SA s/ EJECUCION DE EXPENSAS s/

REDARGUCION DE FALSEDAD” (J.H.)

Expte. N° 52.342/2016/1 -J. 74-

RELACION N° 052342/2016/1/CA004.-

Buenos Aires, agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos contra el decisorio de fs. 90/93, en cuanto desestima el incidente de redargución de falsedad como así

    también el pedido de sanciones por temeridad y malicia.-

  2. En virtud de lo dispuesto por el artículo 253 del Código Procesal, corresponde señalar que el recurso de nulidad carece de autonomía, por lo que se entiende comprendido en el de apelación.-

    De dicha regla se desprende que, como reiteradamente ha sostenido esta S., aunque tradicionalmente se han delimitado dos ámbitos de eficacia bien diferenciables para uno y otro remedio, razones de economía procesal y de plenitud de competencia del Tribunal de Alzada llevaron a sostener que el recurso de nulidad está ínsito en cuando a su deducción, en el de apelación.

    Por tanto, es un recurso "subordinado", legalmente "acumulado" al de apelación en cuanto a su interposición.

    De ahí que no sea admisible, cuando no lo es el de apelación (conf. C., C.J., "Código Procesal...", 4ta. ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1975, T° I, pags.

    409/10, coment. art. 253, y citas; F., Santiago-César D.

    Yáñez, "Código Procesal...", ed. Astrea-Depalma, Buenos Aires 1989, T° 2, pags. 319/20, coment. artículo 253, § 5 y citas; M., A.M., Gualberto Lucas-

    Berizonce, R.O., "Códigos Procesales...", 2da. ed.

    Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1988, T° III, pags. 255/6, coment. artículo 253, § I y citas; Palacio, Lino E.-

    Alvarado V., A., "Código Procesal...", ed.

    Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 1992, T° 6º pags. 183/4, coment.

    artículo 253, § 262.3 y citas).-

    Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28956069#240007194#20190828155922747 Este régimen es la resultante de una larga evolución, que se observa en la mayoría de los códigos procesales argentinos, entre los cuales se cuenta el Nacional. Por ello, tanto los defectos que hacen a la regularidad de trámite, como los de injusticia, se enmiendan ahora por un solo remedio, según ha sido consagrado por la mayoría de los ordenamientos adjetivos (conf. H., J.C., "Técnica de los Recursos Ordinarios", ed. L.. E.. P., La Plata 1988, pags.

    501/3, cap. XVII, § I, ap. A, y citas; Palacio-Alvarado...

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