Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Septiembre de 2019, expediente CIV 030117/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 30117/2018 Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: DI CUNTO, J.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.JC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 10, concedido a fs. 11, contra la resolución dictada a fs. 9, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” decretó

operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

Presentándose para su fundamentación, el memorial que luce glosado a fs. 12/vta.

Se agravia la apelante contra el decisorio de la Sra. Juez “a quo”, señala que más allá del cumplimiento o no de los plazos previstos en el art. 310 del Código Procesal, la caducidad dictada en el marco de este procedimiento deviene improcedente puesto que el mismo coexiste junto con un expediente principal el cual se encuentra en pleno trámite.-

La Jurisprudencia ha resuelto que “el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto, la que ya no se puede modificar en sus elementos; se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de su contenido sustancial resulta apropiado para la obtención de una resolución que reforme, modifique, amplíe o anule el procedimiento impugnado. Caso contrario, debe declarase desierto el recurso (CNCivil, S.B., 15-2-84, L.L., 1984 -D 686, 37. 773-S).

En la especie, y en orden a lo preceptuado por el art. 266, Cód.

Procesal, corresponde señalar que el apelante no ha efectuado una crítica razonada y concreta respecto de los argumentos vertidos por el Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #32478234#244213625#20190913092443414 anterior sentenciante, limitándose a efectuar consideraciones que resultan insuficientes para fundar el recurso.-

Así, el recurrente no ha realizado un análisis que implique aventajar las conclusiones a que arribara el Magistrado de la anterior instancia. En especial, no se ha efectuado una refutación concreta y eficaz respecto del argumento esgrimido en la sentencia en punto a que ha transcurrido el plazo que prevé el art. 310 inc. 1° del ritual.-

En su expresión de agravios el demandado no intenta siquiera indicar cuales son las defensas o errores en que incurre el sentenciante al...

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