Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Noviembre de 2018, expediente CIV 004335/2007/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 – B., G.E.: C.C.S.J. 848A.A.F.N.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL J. 91 Sala “G” Expte. n° 4335/2007/1/CA2 Buenos Aires, noviembre de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala en virtud de la apelación interpuesta por el letrado ejecutante contra la resolución de fs. 94/95 que hizo lugar al planteo del Consorcio demandado, revocó la providencia de fs. 11 y rechazó la homologación pedida en función del desconocimiento formulado (conf. memorial de fs. 101/105 contestado a fs. 139/141).

  2. De modo preliminar corresponde precisar que el recurrente promovió ejecución de honorarios sobre la base del escrito de fs. 279 del juicio principal (Expte. n° 4335/2007 a la vista para este acto) que en copia certificada obra a fs. 5, en el cual la anterior administradora del Consorcio -con el patrocinio de aquél- informó la deuda total por expensas de la unidad deudora y que el “30% de ese importe corresponde a honorarios pactados por el consorcio con el Dr.

    B.”.

    Con el fin de tener por preparada la vía ejecutiva se dispuso la citación de la firmante del escrito mediante cédula dirigida a su domicilio real, para que comparezca personalmente a ratificar contenido y firma bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido (fs. 7 y 9); y ante la incomparecencia de la citada, se homologó “en cuanto hubiera lugar por derecho el acuerdo obrante a fs. 5” junto con un embargo sobre los fondos depositados en las actuaciones principales, y se citó de venta a la ejecutada; todo ello en la providencia de fs. 11 que sí fue notificada al Consorcio y a su nueva administradora (fs. 12, 13 y 16).

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24527195#219171214#20181115004005362 Esta última comunicación motivó la presentación del ente consorcial que planteó revocatoria contra el referido auto homologatorio, por cuanto sostuvo que se había preparado erróneamente la vía ejecutiva, a la par que alegó que su ex administradora carecía de facultades para arribar a algún acuerdo por honorarios (fs. 35/47); lo que fue admitido por el “aquo” en los términos de la resolución de fs. 94/95 que viene apelada.

  3. En tales condiciones y sin necesidad de profundizar sobre los alcances de la personalidad del consorcio, se señala que tal como lo definía el art. 9° de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR