Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Mayo de 2018, expediente CIV 014025/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: D., L. O. Y OTRO EJECUTADO/S: S., N.M. s/RECUSACION CON CAUSA -

INCIDENTE CIVIL Juzg n° 75 Sala G Expte. 14025/2017/1/CA1 Buenos Aires, de mayo de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso, si existieren relaciones o situaciones con alguna de ellas o con el objeto del juicio, que pudieran afectar la garantía de imparcialidad (cf. Palacio, “Derecho...”, II-142; P.-GuerreroL., “Tratado de la competencia”, n° 216; C., “Fundamentos...”, n° 26; Colombo, “Código...”, 1-181, ed.

    1975; M. y ots., “Códigos...”, II-A-412 y ss., ed. 1984; F., “Código...”, I-88, ed. 1971; F., “Código...”, I-14.9.1.).

    Sin embargo, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas y que el Tribunal que las resuelva proceda con cautela y criterio restrictivo, para evitar que -sin razonabilidad- se aparte del conocimiento de la causa a los jueces originarios (cf. CNCiv., esta S., r. 20172 del 3-12-87; r. 243579 del 30-6-98; r. 301911 del 25-8-

    00; r. 438401 del 7-10-2005; r 466191, del 18-10-2006).

  2. La peticionaria, atribuye a la Sra. Juez de grado haber incurrido en la causal de prejuzgamiento que contempla el art. 17, inc. 7, de la ley adjetiva, es decir aquella que se configura por la expresión de opiniones intempestivas, respecto de cuestiones que todavía no se hallan en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31766000#206133455#20180522085925298 Aún dentro del acotado margen de actuación que resulta del punto 1) precedente, la compulsa del principal a la vista inclina a la Sala a compartir el punto...

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