Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 17 de Mayo de 2018, expediente CIV 049802/2013/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 49.802/2.013/1 – CA1 – Juz. 105.-

L M E F V O E A: F V O C/L M E S/REDARGUCION DE FALSEDAD

.-

Buenos Aires, mayo 17 de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 113, mediante la cual la Sra.

juez de la anterior instancia instruye a las partes respecto de los recaudos a fin de realizar la prueba pericial caligráfica y criminalística ordenada a fs. 47, alza sus quejas la recurrente en el escrito de fs.

115/119, cuyo traslado conferido a fs. 120 punto tercero, fuera contestado a fs. 121.

Ello así, se advierte que tal decisorio resulta inapelable a mérito de lo dispuesto en el art. 379 del Código Procesal, tal como lo señaló la demandada al contestar el traslado mencionado en el párrafo anterior (ver fs. 121 punto 2).

Repárese que para evitar las múltiples dilaciones que produce la interposición y trámite de recursos, la norma mencionada en el párrafo anterior establece la inapelabilidad de las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas (conf.

C.N.Civil, esta S.. c. 497.715 del 11/2/08, c. 549.744 del 4/3/10 y, c. 559.492 del 14/7/10, entre muchos otros).

S. a lo expuesto, que la solución propiciada en la providencia de fs. 113, fue dispuesta en virtud del ejercicio de facultades que son propias de los jueces y que se relacionan, directamente, con el deber que les incumbe de administrar justicia rectamente sobre la base de la verdad averiguada de los hechos y que, como tales, son insusceptibles de apelación (conf. C.N.C., esta S., E.D. 143-700, c. 136.799 del 5/10/93, c. 161.546 del 21/12/94, c. 522.006 del 4 /12/08, c. 549.744 del 4/3/10 y, c. 559.492 del Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA...

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