Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Marzo de 2018, expediente CIV 030510/2014/1

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

30510/2014 Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: MAAS, P.L.E.: FRISANCO, G. VICTORIA Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD Buenos Aires, de marzo de 2018.- CB AUTOS Y VISTOS:

A fs. 406/424 la actora Gabriela V.

Frisano interpone recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el tribunal a fs. 404/408; el traslado pertinente fue contestado a fs.

428/429.-

El recurso extraordinario constituye una vía excepcional, limitada a la revisión de lo decidido en materia federal, quedando excluías las cuestiones basadas en puntos de hecho, prueba o de derecho común o procesal.- Para que exista relación directa o inmediata con las normas constitucionales -requisito inexcusable- se debe tratar en principio de la interpretación de algún modo, de leyes de carácter federal y cuando son normas de derecho común o procesal las cuestionadas, la relación directa o inmediata que requiere el art. 15 de la ley 48, que expresamente excluye la interpretación o aplicación que los tribunales formulen de las normas de carácter procesal o común, debe hacérselo sólo si la resolución es arbitraria o puede acarrear gravedad institucional; de otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ilimitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución aunque esté regido inmediatamente por la legislación común (Fallos 301:447 entre otros muchos).-

Por otra parte, reiteradamente se ha negado su procedencia cuando la cuestión atañe a la interpretación y aplicación de normas no federales, sin que a juicio de este tribunal se Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24571361#200798543#20180312072956385 advierta un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materias que, según el art. 14 son ajenas a su competencia extraordinaria. La vía prevista por esta norma no puede constituirse en el medio para revisar la interpretación del derecho común y procesal efectuada por los...

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