Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Marzo de 2018, expediente CIV 057695/2015/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 57695/2015 Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: AMBE, N.F. EJECUTADO/S: SAAVEDRA, L.X. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS JUZ. 6 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2018.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 49 mediante la cual se concediera parcialmente al Sr.

N.F., en un 50% el beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 84 del Cód.

Procesal, se alza el propio interesado a fs. 50.

Presenta su memorial a fs. 60/62, cuyo traslado no fue contestado.

A fs. 80/81 obra el dictamen del F. General propiciando se conceda el beneficio con el alcance que se estime corresponder.

II) Debe recordarse que la franquicia que importa el beneficio de litigar sin gastos, reviste caracteres de excepción, y está destinada a hacer efectiva la defensa en juicio y el principio de igualdad, posibilitando el acceso a la jurisdicción a quienes carecen de recursos pues el derecho a la justicia, no puede verse malogrado por insuficiencia económica de aquél que requiere tal servicio (conf. D.S., O. en “Beneficio de litigar sin gastos”, pág. 4/7, Ed. Astrea, 2003).

En tales términos, quien pretende el amparo de esta franquicia, debe acreditar los extremos exigidos por el art.78 y siguientes del Código Procesal, y a los fines de su procedencia debe tenerse en cuenta la importancia económica del Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

R.165.793, del 18-7-995; id. R.204.442, del 10-12-

996; C.. Sala C, R.281.060, del 2-7-981; id.

R.133.587, del 17-7-993; id. R.153.960, del 20-9-

994).

No puede privarse de su otorgamiento a quien “prima facie” acredita encuadrarse en los presupuestos contemplados para su procedencia (C.. Sala A, 7-8-89, ED 135-190; ídem. Sala D 29-

4-83, ED 105-630; íd.íd. 15-2-84, ED 108-237). Esto tiene el fin de evitar la frustración del derecho del justiciable amparado constitucionalmente (CNCIv.

S.G., 21-9-87, ED 131-226).

En este orden de ideas, aunque no se requiere la demostración de un estado...

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