Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Noviembre de 2017, expediente CIV 040819/2017/1

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 40819/2017 Incidente Nº 1 - EJECUTANTE/S: C.P.G.E.M. 1267 EJECUTADO/S: TARANTO, JUAN s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de noviembre de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso a fs. 35/38, recurso de apelación y de nulidad contra la resolución dictada por el Tribunal a fs. 32/33.

  2. En lo que respecta al recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de este Tribunal por no tratarse de un recurso previsto en la Parte General, Libro I, Título, Capítulo IV, del Código Procesal, se rechaza por improcedente.

  3. En lo que respecta al recurso de nulidad comprendido en el de apelación, este procede a los fines de impugnar vicios o defectos de los que adolezcan las resoluciones judiciales en sí

mismas y que afecten su propia validez; vale decir, en las formas que deben observarse para obtener un acto procesal válido. Queda así

marginado de su objeto obtener la revisión de un pronunciamiento que se estima equivocado o injusto -error “in iudicando”-, pues este recurso se limita a la rescisión o invalidación de una sentencia por la configuración de los apuntados defectos que afectan su validez formal (conf. esta S., 3-10-90, “M., E.O. c/Fryman, H.L.”, J.A.

1991-III-606; C., S.C., 5-10-93, “Ferrari Serra, Critian c/Goller, Servillano”, J.A. 1995-1-524, entre otros).

Teniendo en cuenta ello y que de la lectura de la presentación a despacho surge que lo que se pretende es la revisión de todo lo actuado sobre la base de imputaciones a la...

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