Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Noviembre de 2023, expediente CFP 002579/2022/1/1/1

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 2579/2022/1/1/1

C., G.A. s/

recurso extraordinario Registro nro.: 1181/2023

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala III por los señores jueces J.C. y A.W.S., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa CFP 2579/2022/1/1/1 “C.,

G.A. s/ recurso extraordinario

acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la querella contra la resolución (Reg. N° 782/2023), mediante la cual esta Sala III resolvió: “RECHAZAR ´in limine´ la recusación formulada por la parte querellante en su presentación, respecto del Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía N° 4 ante esta Cámara Federal de Casación Penal -Dr. J.A.

De Luca-“.

En el traslado previsto por el art. 257 del C.P.C.C.N. se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.A.V., y propició que se declare inadmisible el recurso extraordinario interpuesto.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna es contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión interpuesta (cfr.

Fecha de firma: 28/11/2023

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e);

aspecto no verificado en el sub examine.

En efecto, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la querella, con costas.

El señor juez A.W.S. dijo:

Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº

4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11

de la mencionada acordada), relativos...

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