Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 008535/2023/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

8535/2023

Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: M, L M DEMANDADO: C, M V

s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de mayo de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 27 de febrero de 2023, en la que el Sr. Juez de la instancia de grado dispuso “...1. Tener a M L M Y OTROS (D.N.

  2. Nº 36.509.xxx) por presentado, parte y por denunciado el domicilio. Hacerle saber que, en lo sucesivo, deberá

    presentarse con asistencia letrada (art. 56 del CPCCN) y acreditar los vínculos invocados. A tal fin, se entrega un listado de abogados gratuitos.- 2. Otorgar el cuidado personal provisorio de F V M, el 14/02/2015, de 8 años de edad; M N M, el 5/4/2016, de 6 años de edad; y D I M, el 29/8/2019 de 3 años de edad, a su padre, M L M .-

    Sin perjuicio de ello, hacer saber que, a los fines de la definición del cuidado personal de sus hijos/as en forma definitiva, se deberá iniciar el juicio correspondiente por separado, con el cumplimiento de la etapa previa de mediación obligatoria, antes del vencimiento aquí

    estipulado.- 3. Intimar a C M V a efectuar la restitución de D I M, el 29/8/2019 de 3 años de edad, y entrega de la documentación (DNI,

    partidas, libreta de vacunación, carnet de obra social) y efectos personales (vestimenta, calzado, juguetes, y elementos de uso personal) a M L M en el plazo de 24 hs. BAJO APERCIBIMIENTO

    DE ORDENAR LA RESTITUCION Y CON EL AUXILIO DE LA

    FUERZA PUBLICA, CON FACULTADES PARA ALLANAR

    DOMICILIO PARA EL CASO DE RESULTAR NECESARIO A LOS

    FINES DE EJECUTORIAR LA MEDIDA. A tal fin, dar intervención al Convenio Policial Argentino mediante e-mail institucional (cpapfa@minseg.gob.ar) quienes deberán establecer comunicación telefónica con el Sr. M L M al Celular: 1527800xxx - teléfono auxiliar: 1531570xxx para concurrir al domicilio de la Sra. C en L....

    4371, Piso 2 de la localidad de V.B., provincia de Buenos Aires y proceder a cumplir lo ordenado. 4.Hacer saber que, el Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    régimen comunicacional materno filial queda suspendido hasta tanto la Sra. C se presente a los fines de la organización del régimen comunicacional materno-filial, se deberá deducir la pretensión por la vía y forma correspondiente 5. Las medidas tendrán vigencia por el plazo de 180 días, que deberán computarse en días corridos. Vencido el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas y sin que nadie inste nuevas acciones, archivar las presentes actuaciones sin más trámite. Ello sin perjuicio de la posibilidad de formular una nueva denuncia por ante la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN en el supuesto de una situación de riesgo.- 6.Requerir a la Autoridad a cargo de la Seccional Policial que por jurisdicción corresponda,

    disponga personal a su cargo para: 1) Notificar a C M V las medidas dispuestas precedentemente y proceder a la restitución de la niña restitución de D I M a su progenitor 2) Brindar el auxilio que le requiera M L M ante conflictos que se susciten con C M V; y en caso de tomar contacto en ocasión de ser llamado a intervenir, notificarle las medidas dispuestas. Se aclara que lo requerido no implica la designación de consigna ni custodia policial permanente. Notificar por Secretaría mediante e-mail institucional (mesadeentrada@policiadelaciudad.gob.ar) y a (cpapfa@minseg.gob.ar). 6.Solicitar a ambas partes el inicio o continuación de tratamientos psicológicos especializados en violencia familiar como un mecanismo sano y efectivo de evitar nuevas situaciones de violencia.- A su vez, con el objeto de desarrollar conductas de interacción no violentas, C M V podrá hacer tratamiento a través de su Obra Social o en un Hospital público.- Es importante también que, si existen conductas adictivas, quien corresponda inicie y/o continúe con un tratamiento especializado en dicha problemática el cual podrá realizarlo a través de Alcohólicos Anónimos/Narcóticos Anónimos.- 7.Tener presente la intervención dada por la O.V.D. Fiscalía General del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Airesa y al Consejo de Derechos de Niños – Niñas y Adolescentes del G.C.B.A. 8. Notificar la presente resolución a M L M Y OTROS mediante su e-mail personal (lucasfranmonchi@gmail.com ). Cúmplase por Secretaría.- Notificar mediante la intervención policial a C M V en su domicilio sito en Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    calle L 4371, Piso 2 de la localidad de V.B., provincia de Buenos Aires, teléfono celular: 1564478xxx) en la forma y junto a lo dispuesto en el apartado que se establecen los requerimientos policiales. Hacer saber a las Autoridades Policiales que deberán realizar las diligencias que resulten necesarias hasta dar con el paradero de la persona a notificar y cumplir con lo ordenado.

    Asimismo deberán elevar a este juzgado el informe en donde conste la efectivización de la notificación ordenada.- A tal fin, dar intervención al Convenio Policial Argentino mediante e-mail institucional (cpapfa@minseg.gob.ar).- Notificar al Sr. Defensor Público de Menores e Incapaces mediante sistema informático…” (ver fs. 24 de los autos principales) se alza, la parte demandada, en el memorial presentado el día 13 de junio de 2022 (ver fs. 55/59).

    A su turno, el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen del 18

    de mayo de 2023 solicita la desestimación del planteo de inconstitucionalidad impetrado por vulnerar el límite previsto en el art. 277 del Código Procesal (ver fs.39/40) y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, solicitó la desestimación de la queja con el alcance que luce en el dictamen precedente.

  3. Diremos de manera preliminar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros). En sentido análogo,

    tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611; C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros).

    Por demás, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros; íd. Sala “J”, autos “.,

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    K. S. c. Instituto Médico de Obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online:

    AR/JUR/1550/2021).

  4. La declaración de inconstitucionalidad de la ley es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico y como una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf. C.S.J.N., en L.L.

    1981-A, 94; Fallos 247:121, 294:383, 300:241, 307:531, entre muchos otros). Constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional (conf. C.S.J.N., Fallos: 300:1088, 302:1149,

    303:1709 y 315:923). Por ello, no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocada (conf. C.S.J.N., Fallos: 315:923, entre otros).

    Tal pronunciamiento requiere que la incompatibilidad entre la ley y la Constitución sea manifiesta e inconciliable, que destruya la sustancia del derecho constitucional (conf. C.S.J.N.,

    Fallos: 209:337, 234:229, 235:548, 247:73, 244:309, entre otros;

    C.N.Civil, Sala “E”, c. 34739/2019 del 4/08/21; íd. Sala “A”, c.

    038148/2020/CA001 del 15/03/22; entre muchos otros), debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad de la norma impugnada. Es sabido también que nuestra Constitución no reconoce derechos absolutos, sino limitados por las leyes reglamentarias en la forma y extensión que el Congreso, en uso de su atribución legislativa, lo estime conveniente a fin de asegurar el bienestar general.

    Esta reglamentación a los derechos reconocidos por la Constitución Nacional importa una limitación y ello no la transforma automáticamente en inconstitucional. De allí que se ha entendido que corresponde, a quién alega la inconstitucionalidad de una norma demostrar de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional,

    causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y pruebe fehacientemente en el expediente el perjuicio que le Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    origina la aplicación que tacha de inconstitucional (conf. C.S.J.N.,

    Fallos: 265:602, 258:255, 316:188, 1718 y 2624, 319:3148, 321:441 y 1888, 322:842 y 919, 324:920, 325:1922, 330:855 y 333:447, entre muchos otros).

    No puede soslayarse, además que es exclusiva atribución del Congreso, como ejercicio propio de su función específica, el dictar, modificar o derogar las leyes y sólo a él le pertenece la decisión acerca de la oportunidad de hacerlo, y...

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