Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 4 de Abril de 2023, expediente FSM 003214/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 3214/2023/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -

DENUNCIANTE: AQUINO, J.L.

IMPUTADO: OBRA SOCIAL DE RELOJEROS JOYEROS Y

AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/INCIDENTE

DE INCOMPETENCIA”, (Juzgado Federal N° 1, Secretaria Nº 4, de M..

Registro de Cámara: 13.587

S.M., 4 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La contienda negativa de competencia, trabada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M. y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°

8 de Capital Federal.

Puesto resolver sobre el objeto en controversia, es del caso señalar que se cuenta en el sub examen, con una pauta objetiva concreta, como es el hecho de que la orden judicial emanada el 29 de septiembre de 2022, por el juez subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de M., fue puesta en conocimiento -mediante oficio diligenciado el 6 de octubre del 2022- de la Obra Social de Relojeros, J. y Afines de la República Argentina -Sr. J.J.P., P.-, sito en la calle V.G. 3828 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ver. oficio incorporado al lex100).

Ello, sumado a lo que surge del informe social donde la señora A. expuso “... los incumplimientos de la obra social que afectan hoy al desarrollo del niño y evocó la multiplicidad de gestiones y circuitos burocráticos transitados por ella en los últimos años y las tensiones que ha atravesado 1

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

-y sigue padeciendo- en función de evasivas de OSRJA a cumplir con la obligación de garantizar la asistencia integral de L.. Recordó así, por ejemplo, que durante la pandemia y mientras estaban plenamente vigentes las restricciones de circulación, le exigieron presentar en la sede central de la obra social, en CABA, documentación relativa a cada una de las prestaciones...” (ver informe social confeccionado por la Defensoría Pública Oficial).

A partir de tales extremos, el suscripto comparte,

hace suyos y da por reproducidos los fundamentos esgrimidos por el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M., en su decisiones del 16/2/23 y el 23/3/23, por lo que,

de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General en la instancia, se acuerda en que debe atribuirse el conocimiento del caso que suscitó la contienda, al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal...

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