Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Febrero de 2023, expediente CFP 001424/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 1424/2022/1/CA1

CCCF - Sala 2

CFP 1424/2022/1/CA1

NN s/ traba de competencia

Jdo. nro. 1 – S.. nro. 2

Buenos Aires, 09 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.D. dirimir la contienda de competencia negativa entablada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 5.

  1. La causa se inició el 29 de abril de 2022 con la denuncia realizada por el Dr. M. R. H., apoderado de YPF SA, ante la Secretaría General de esta Cámara.

    Allí relató que en dicha empresa periódicamente se realiza un procedimiento de control y seguridad destinado a evitar actos de sabotaje y espionaje llamado “Technical surveillance countermesures”

    (TSCM), el que consiste en examinar las dependencias en busca de dispositivos de vigilancia electrónica.

    Sostuvo el denunciante que, desde el 30 de noviembre de 2021, advirtieron que el empleado A. C. A. G. M., mientras se abocaba a aquella tarea en las oficinas ejecutivas del edificio de Macacha Güemes 515 de esta ciudad, habría fotografiado y luego compartido a través de su teléfono celular diversos documentos obrantes en escritorios,

    ficheros, armarios, mochilas, etc., los que podrían importar información sensible no pública.

    En esa pieza se dijo que los hechos podrían calificarse en los artículos 153, 153 bis, 155, 156 y siguientes del Código Penal.

    El Ministerio Público Fiscal entendió que los hechos podrían constituir alguna de las figuras del capítulo sobre violación de secretos y privacidad del código de fondo, por lo que la causa sólo podría instruirse por querella (v. dictamen del 19 de mayo de 2022, cuyo temperamento reiteró en el del 3 de agosto del mismo año).

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    Por su parte, el 23 de junio pasado se presentó el Dr. P. G. G., presidente de YPF SA, quien refirió que los supuestos hechos ilícitos habrían sido llevados a cabo en su propia oficina, entre otras, por lo que solicitó ser tenido por querellante, lo que hasta la fecha no fue proveído.

    El 26 de agosto de 2022 el juzgado que previno declaró su incompetencia a favor del fuero penal económico. Para ello,

    descartó que los hechos pudieran constituir los delitos de los artículos 153,

    153 bis y 156 del Código Penal, y que en todo caso debía investigárselos a la luz de la figura del artículo 307 del mismo.

    Luego de resultar sorteado, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 5 resolvió el 2 de noviembre pasado no aceptar la competencia atribuida, argumentando que de lo actuado no podía concluirse una realización de aquel delito.

    Con la insistencia del...

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