Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Julio de 2022, expediente CFP 010530/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 10530/2015/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 10530/2015/1/CA1

S., F. L. y otra s/supresión de estado civil -

contienda negativa de competencia

Juzgado Federal N° 8 -

Secretaría N° 15

Causa n° 61.179 (AQ)

Buenos Aires, 5 de julio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia en razón del territorio entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 de esta ciudad y el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén.

  2. La causa se inició el 25/09/2015 con motivo de la denuncia formulada por la Unidad Especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, con el objeto de investigar el origen del nacimiento de M. F. S., quien si bien fue inscripta el 31/8/1976 como nacida en el Hospital Durand de Capital Federal, figurando como su padre F. L. S. y como su madre M. E. P., podría ser hija de personas detenidas ilegalmente durante la última dictadura militar, de acuerdo a información brindada por un familiar de los nombrados que se encuentra fallecido.

    El día 19 de abril pasado, el Juez de grado decidió declinar su competencia en razón del territorio y remitió este expediente a la Justicia Federal con jurisdicción en la ciudad de Neuquén, en donde resultó desinsaculado el Juzgado Federal N° 2,

    Secretaría de Derechos Humanos.

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    La mentada decisión se basó fundamentalmente en una cuestión de economía procesal, ya que, desde la perspectiva del Juez a quo, sería la jurisdicción correspondiente al domicilio del matrimonio S.-P. (provincia de Neuquén) el lugar óptimo para producir las medidas que restan realizarse.

    Por su parte, el magistrado de N. rechazó la competencia que le fuera atribuida, en tanto estimó que resultaba prematura. En tal sentido señaló que, hasta tanto se determinara la existencia de un nexo biológico entre M. F. S. con los grupos de familiares de víctimas de desaparición forzada entre los años 1976-

    1983, no existían medidas a adoptarse en esa ciudad en relación a los eventuales imputados, quienes a la fecha de la inscripción del nacimiento residían en Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut.

    Añadió que el alumbramiento habría ocurrido en la Capital Federal y...

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