Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 007514/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

7514/2022

Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: S.,

V. E. Y OTROS

DEMANDADO: F., C.G.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, 19 de abril de 2022.- LJM/RM.vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio que ordenó cautelarmente la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. F. respecto de su esposa Sra. S. y de sus hijos.

El denunciado al expresar agravios solicita que se deje sin efecto la medida cautelar decretada por cuanto deviene de una versión unilateral de su cónyuge y asimismo por no existir ningún informe técnico referido a la problemática familiar.

La recurrente se agravia de lo decidido, pero los argumentos esgrimidos no constituyen una crítica concreta y razonada, puesto que se tratan de una disconformidad genérica y subjetiva.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art. 265,

Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.-

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por su falta de instrumental lógico de crítica, antes que por la solidez de la sentencia todavía no examinada. (CNac. Com., Sala D,

24/4/84, La Ley 1985-A, pag. 309).

Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir...

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